Resolución 1926/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1926/2014

Prorróganse Resoluciones.

Bs. As., 14/10/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Raúl Angel CORDOBA (D.N.I. Nº 11.070.250); Luis Esteban KYBURG (D.N.I. Nº 7.789.885); Humberto ROMERO TELLO (D.N.I. Nº 6.661.695), resulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el monto ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.

Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 1 de AZUL, provincia de BUENOS AIRES respecto del prófugo CORDOBA, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES con relación al prófugo KYBURG y del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA en relación al prófugo ROMERO TELLO se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR