Decisión Administrativa 859/2014

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 859/2014

Licitación Pública Nº 44/2013. Amplíase órdenes de compra.

Bs. As., 9/10/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-12738/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 413 de fecha 28 de mayo de 2014 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública Nº 44/2013, llevada a cabo para la adquisición de leche en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico para ser distribuida en diferentes jurisdicciones del país.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la citada contratación a fin de cubrir el incremento de la demanda.

Que la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE COORDINACION, todas ellas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad a la presente ampliación.

Que se cuenta con el consentimiento de las firmas adjudicatarias.

Que por lo expuesto corresponde ampliar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto contratado con las firmas SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, VERONICA S.A.C.I.A.F. E I., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA, MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., S.A. LA SIBILA y COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., mediante las Ordenes de Compra Nº 182/2014, 184/2014, 185/2014, 186/2014, 187/2014, 188/2014, 189/2014, 190/2014 y 191/2014 respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 12 inciso b) del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124 inciso a) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso g) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

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