Resolución 208/2014

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 208/2014Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un régimen destinado a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.

Que, por su parte, su Artículo 2°, determina que el beneficio se calculará para cada productor tambero según los kilos de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015, debiendo los posibles beneficiarios producir un promedio diario de hasta TRES MIL LITROS (3.000 l), calculados en forma mensual para cada uno de esos meses.

Que, asimismo, los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de aplicación de la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.

Que el aporte consiste en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) multiplicado por kilo de sólido útil incremental producido sin procesar, con destino a la industrialización, siempre y cuando el mismo sea incremental con respecto al mismo mes del año calendario inmediatamente anterior.

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