Decreto 1824/2014

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014



PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1824/2014

Promociones.

Bs. As., 9/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0050627/2013 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 382/14 fue promovido al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2012, el Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reunía las condiciones reglamentarias correspondientes.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, inciso c), de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, fue excluido del listado de ascenso del año 2012, el Prefecto D. Rubén Osvaldo NAPPA, por encontrarse en uso de licencia especial por enfermedad al 31 de diciembre de 2012, en los términos del artículo 35, inciso b) de la citada norma legal, y no reunir las condiciones establecidas en el artículo 020.603, inciso a), de la Reglamentación del Personal de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, inciso b), de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, no fue considerado para el ascenso en el año 2012 el Oficial Auxiliar D. Carlos Antonio CARRETTA, el cual se encontraba entonces sujeto a la resolución del sumario administrativo en el que se hallaba involucrado.

Que el Prefecto D. Rubén Osvaldo NAPPA, en el Expediente Nº N-2318/2011 “C” del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, fue reintegrado al servicio a partir del 27 de mayo de 2013, al ser dado de alta definitiva por la Junta Ordinaria de Reconocimientos Médicos del DEPARTAMENTO SANIDAD de la citada Institución.

Que el Oficial Auxiliar D. Carlos Antonio CARRETTA fue sancionado disciplinariamente en el Sumario Administrativo Nº 01-“C”/2011 (Expediente Nº A-1410/12 “C”) del registro de la PREFECTURA DE ZONA BAJO PARANA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, inciso b), de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, y en concordancia con lo previsto en el artículo 050.205, inciso c) de la Reglamentación del Personal (Decreto Nº 6242/71), sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.

Que una vez resueltas las actuaciones administrativas aludidas, la “Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes —Año 2013—” y la “Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos —Año 2013—” de la PREFECTURA NAVAL...

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