Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 20 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 180 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 180
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba,28 AGO 2014
MIGNOLA RAUL LUIS
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N° 7612509/14
Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/
o responsable MIGNOLA RAUL LUIS inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
bajo el Nº 250690983 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T.
N° 20-17002786-9, con domicilio en calle Av. Fuerza Aerea Argentinas N° 4567 de la localidad
Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de
presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente,
correspondiente a los períodos Julio a Diciembre 2011,Enero a Diciembre 2012, Enero a
Diciembre 2013 y Enero a Junio 2014.
QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo
estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge
del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el
que versa: “Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que
éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la
declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo,
presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información
propia del contribuyente o responsable o de información de terceros”.
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las
actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa
será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.
Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012
decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
1°) Instruir al contribuyente MIGNOLA RAUL LUIS inscripto en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 250690983 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-17002786-9, el
sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-
2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el
contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o
los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N°
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el
Art. 15 de la Ley 6658, “…Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones
en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que
acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de
sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les
fueran requeridas las correspondientes partidas…”, para la correcta prosecución del trámite.-
4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario,
que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas
omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se
continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.
5°) NOTIFÍQUESE.-
CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 26487 – 24/10/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17 JUN 2014
ALTA GAMA S.R.L. (EN FORMACION)
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N° 7425695/14
Y CONSIDERANDO:
QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable ALTA
GAMA S.R.L. (EN FORMACION) inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 280463671 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 33-
71189938-9, con domicilio en calle Río de Janeiro N° 1725 de la localidad Villa Allende,
Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los
períodos Noviembre y Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero y Febrero 2014.-.
QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo
estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge
del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el
que versa: “Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que
éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la
declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo,
presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información
propia del contribuyente o responsable o de información de terceros”.
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las
actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa

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