Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 180/187.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "BIENER, F.A. c/S., H.B. -Extensiónde responsabilidad- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro.289, año2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaronel estudio de la causa, o sea, doctores G., S., N. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 245 págs. 71/76 esta Corte admitió la quejainterpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad al advertir, desde una apreciaciónmínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación del recurrente contaba -prima facie-con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con losautos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 503/507 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S., N. y Erbetta expresaron idénticofundamento al vertido por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que el señor F.A.B. solicitó laextensión de la sentencia recaída en autos principales, contra H.B.S., contratodos los socios de Industrias Walter S.A. durante el lapso de tiempo en que transcurrió la relación laboral para dicha sociedad- años 1971 a 1994- y contra B.S.A.P. precisó que el incidente deberá extenderse, conforme informe del Registro Público de Comercio, a A.S., D.N.S. y H.P.R..

En fecha 6 de febrero de 2008 la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar a la demanda por entender queprocedía la extensión de responsabilidad pretendida a las personas físicas y a la empresa demandada, en tanto entendió configurados una sucesión de actos deliberadamente realizadoscon la intención de evadir el pago de acreencias de la empresa insolvente, situación que responsabilizaba en forma solidaria con la empresa -ya condenada en los principales- nosolamente a los gerentes y directores sino también "a los socios o controlantes que la hicieron posible". En consecuencia, extendió los apercibimientos de la condena dispuesta por sentenciafirme en los autos "BIENER, F.A. c/ INDUSTRIAS WALTER S.A.", Expte 701/94, alos demandados H.S., A.A.S., D.N.S.,H.P.R. y B.S.A.

Recurrido dicho pronunciamiento por los demandados, la Sala Primera de la Cámara deApelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió rechazar el recurso de nulidadinterpuesto; receptar el de apelación y, en consecuencia, revocar en su totalidad la sentenciaapelada, desestimando la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia; eimponer las costas de Primera Instancia al actor y las de Segunda Instancia en el orden causado. 2. Contra esta sentencia interpuso el actor recurso de inconstitucionalidad afirmando que el falloatacado viola derechos y garantías de raigambre constitucional, como así también que la Sala incurre en arbitrariedad manifiesta: por prescindir de constancias obrantes en la causa que son trascendentes para la dilucidación del pleito sin dar razón alguna, o tratarlas irrazonablemente; porcarecer al momento de dictar el pronunciamiento impugnado de elementos vitales para poder decidir, como ser los autos principales; por incongruencia por exceso; por dictar una sentenciainfundada, basada en la sola voluntad del juzgador; por iniquidad; por gravedad institucional; y pordar preeminencia a una norma legal sobre una constitucional.

Al referir a la arbitrariedad alegada, invoca en primer lugar apartamiento de las constancias deautos. Manifiesta que la afirmación de la Sala respecto a que la pretensión del actor es confusaporque no podría conocerse con exactitud cuál es la sentencia de la que se pretende su extensión, es un fundamento falso y...

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