Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 371/376.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., E.G.S. con laPresidencia de la titular doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en losautos caratulados "BANCO DE SANTA FE S.A. contra CAFFARATTI, C.T. y otros-Ordinario (Expte. 139/09)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro.32, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisibleel recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaronel estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G., Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor M. doctorSpuler dijo: 1. Surge de las constancias de la causa -en lo que es de estricto interés al presente-que el abogado N.C.A. en representación de la demandada solicitó embargo en los bienes de propiedad de la accionante, fundado en que oportunamente se dictó sentenciarechazando la pretensión de cobro de un supuesto crédito de la actora en contra de la parte querepresenta; que ello determinó la condena en costas de la demandante, procediéndose a regularhonorarios. Por ello -aclaró-, en resguardo de sus intereses peticionó embargo de bienes propiedad de la condenada en costas.

Mediante decretos de fecha 15 de octubre de 2003 y 21 de octubre de 2003 sedispuso la traba de embargo sobre fondos de titularidad de la actora, por la suma indicada.

Contra dicho proveído interpuso el Banco de Santa Fe SAPEM, en liquidación, pormedio del abogado S.R.M., recurso de revocatoria, con nulidad y apelación ensubsidio, sosteniendo que el ordenamiento jurídico vigente expresamente impide la traba demedidas de tal tipo contra el sector público provincial, del que forma parte.

En fecha 23 de octubre de 2008 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,Comercial y L. de San Jorge rechazó la revocatoria contra la medida cautelar, con costas alBanco vencido, concediendo los recursos de apelación y nulidad.

Mediante decisorio dictado el 26 de julio de 2011, obrante a fojas 1399/1400 de autos, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió desestimar el recurso de apelación, confirmando las providencias impugnadas en cuanto fueronmateria de agravio. Entendió, conforme a la normativa que cita, que estamos en presencia de una típica caracterización de aquellas sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria que,por su condición, se regulan esencialmente por las normas del derecho privado. Añadió, a mayorabundamiento, que dicha conclusión carece de actualidad al no haber resultado posible -en loshechos- la efectivización del embargo dispuesto. 2. Contra dicho pronunciamiento interpone la parte actora recurso deinconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

Dice que en el decisorio atacado la Sala no efectuó un...

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