Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Octubre de 2014, expediente 15400/2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15400/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 163648JFSS n° 8 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 de octubre de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"VERDERI DANTE HUGO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo de los haberes dependientes y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación de los haberes dependientes,

encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

Por último, en cuanto al planteo formulado en torno al art. 9 de la ley 24.463, debe señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación has señalado en innumerables precedentes que sólo se considera razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado,

como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. En consecuencia, corresponde confirmar declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje “ut-supra” mencionado (v. asimismo criterio C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros).

Similar criterio corresponde aplicar al art. 26 de la ley 24241.

Por ello, propongo: 1) Confirmar la sentencia en lo que decide y es materia de agravios.

2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 3) Devolver las...

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