Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Octubre de 2014, expediente 70535/2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:70535/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 163650 J.F.S.S. N° 7 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MICHELINI

ELSA NELLY C/CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA

S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las constancias de la causa revelan que la titular promovió demanda contra Consolidar Seguros de Retiro S.A.; a fin que se ordene a la contraria a abonar en la moneda pactada el beneficio de renta vitalicia acordado.

Sostuvo la actora que celebró con la Compañía de Seguros de Retiro un contrato de renta vitalicia fijándose como modalidad de pago una renta en dólares estadounidenses y que como consecuencia de la aplicación de la normativa de emergencia por parte de dicha compañía de seguros se ha afectado su derecho de propiedad de modo confiscatorio. Agrega que se incumplió en forma arbitraria el contrato suscripto entre los particulares, toda vez que la aseguradora se encuentra en condiciones para cumplir con lo pactado.

Conforme surge de la sentencia de fs. 64/6, se acogió la demanda deducida por el actor contra la compañía aseguradora, reconociendo el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia en la moneda y demás condiciones pactadas.

Este pronunciamiento fue apelado por las partes.

Ambas partes cuestionan el plazo de prescripción y por la imposición de las costas en el orden causado.

En orden al tema de la prescripción recurrido, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas,

entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

Por último, en cuanto a la queja vertida respecto de la imposición de costas, cuando se ha sustanciado una actividad procesal de cargada formulación ritual, que exige el máximo de rigor y profundidad conceptual en quien lo propone y en quien lo responde, esta especie de incidente que se forma en la etapa de admisión debe, obviamente, tener un responsable que asuma los costos causados” (G.O., “Costas procesales”, Bs. As. Ed. E., 1990, pág. 298).

El principio general es la imposición de las costas al vencido, y sólo puede...

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