Resolución 777/2014

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 777/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0065041/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACION en punto a la revisión y anulación de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la normativa precitada se establece que “Después del 1° de diciembre de 2014, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”

Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las Federal Aviation Regulations no contienen tal exigencia, en el elevado costo de dicho equipamiento, y en que no existirían talleres aeronáuticos en la REPUBLICA ARGENTINA con capacidad para su instalación, lo cual aumentaría los costos y tiempos de instalación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el asunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento y opinando que resultaría conveniente el otorgamiento de una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, Parte I, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular.

Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece: “6.18.2 El 1 de enero de 2005 o después de dicha fecha, todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a bordo...

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