Resolución 1502/2014

Fecha de publicación17 Octubre 2014
Fecha de disposición04 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32991



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1502/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº 952/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 al Expediente Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº 953/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 471/477, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados...

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