CHOUELA Mario Leon y otros c/ BELLLINASO Roberto Esteban s/ Ejecucion Hipotecaria

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 98

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 98 a cargo del Dr. Alberto Primero Narváez, Sec. Unica, a mi cargo, sito en Avda. De los Inmigrantes 1950, 6º piso, CABA, comunica por 2 días que en autos “CHOUELA MARIO LEON Y OTROS c/BELLLINASO ROBERTO ESTEBAN s/EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. Nº 90309/2012, se ha dispuesto la venta en pública subasta del inmueble sito en la calle Hernán Wineberg 3829, Matrícula 57617, localidad de La Lucila, Partido de Vicente López, Pcia. de Bs. As. La venta se realizará en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaurés 545, CABA, el día 22 de octubre de 2014 a las 11,30 horas, por intermedio del Martillero Jorge L. Pilnik, en las siguientes condiciones: Base U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) o su equivalente en pesos al momento de llevarse a cabo el remate, de acuerdo al precio del dólar tipo vendedor del Bco. Nación del día de la subasta. (Se aclara que la razón de establecer la base en dólares sólo tiene por objeto preservar el valor del bien, pero no implica que el adquirente en remate tenga la obligación de abonar en esa moneda).Seña 30%, Comisión 3%, Arancel Acordada 24/00, 0,25%, Sellado1,2% (los porcentajes serán del precio total), todo al contado, en efectivo, en el acto del remate y a cargo del comprador. El saldo de precio deberá depositarse en el término dispuesto por el art. 580 del Cód. Procesal. Para el supuesto que la subasta no pudiese ser aprobada en el plazo de 15 días contados a partir del momento de su celebración, el comprador deberá intereses, desde allí, a la tasa activa aplicada por el Bco. Nación para las operaciones ordinarias de descuentos de documentos comerciales a 30 días. Se exigirá de quien/es resulte/n compradores que constituyan domicilio procesal dentro del radio de la CABA bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Cód. Procesal. No se podrá ceder el boleto de compraventa, resultando comprador definitivo el adquirente en el acto de la subasta...

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