Número de sentencia | 35143 |
Fecha | 13 Febrero 2014 |
Número de registro | 3558932854 |
PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 156
CUIJ: 13-01913424-9((010401-35143))
CIURLETTI, AMERICO RICARDO C/ PLANTAS ARGENTINAS S.A. Y OTS. S/ Accidente
*101921117*
En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil catorce, se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los D.. M.D.C.N., ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA y ALFRE-DO MILUTIN a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nº35.143 caratulados “CIURLETTI AMERICO RICARDO C/ PLANTAS ARGENTINAS S.A. Y OTS. p/ACCIDENTE”, de los cuales
RESULTA:
Que a fs. 2/3 comparece el actor A.R.C. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $180.000,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra PLANTAS ARGENTINAS S.A., GARBAM S.A. y contra E.A.G., en concepto de indemnización por la incapacidad laboral que deviene de enfermedad profesional.
Relata que ingresa a trabajar el 12-07-72 en su calidad de técnico químico y luego como ayudante de administrador bajo las órdenes de Bodegas y V.G., transfi-riéndose luego su contrato de trabajo a G.S.A. y finalmente a Plantas Argentinas S.A.
Que simultáneamente administraba las fincas de B.S.A. y G.S.A., prestando esta última sociedad servicios a Plantas Argentinas S.A.
Que como consecuencia de las bajas temperaturas a las que se veía expuesto a través de los años cumpliendo su labor, sufre un infarto de miocardio el día 12 de Febrero de 2001 practicándosele una cirugía.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
Corrido el traslado de ley, a fs. 20/28 comparece la codemandada PLANTAS AR-GENTINAS S.A. por intermedio de su apoderado. Consiente la competencia del Tribunal. Plantea contra el progreso de la acción las defensas de PRESCRIPCION por haber transcurri-do el plazo de 2 años previsto por ley y de FALTA DE ACCION en cuanto la responsable frente al trabajador por el reclamo indemnizatorio sería la ART.
En subsidio contesta demanda. Relata que el actor comenzó a desempeñarse bajo las órdenes en el año 1995, como consecuencia de la transferencia del contrato de trabajo que efectuara G.S.A., habiendo sido reconocida su antigüedad desde el año 1972.
Que el actor era un hombre hipertenso y que padecía diabetes por lo que, el infarto que sufriera fue una enfermedad inculpable. Cita en garantía a Asociart ART S.A.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 29/30 comparece por intermedio de su apoderado EDUARDO ALBERTO GARGANTINI y contesta demanda. Plantea también la defensa de FALTA DE ACCION y se adhiere a los terminus de la contestación de demanda de Plantas Argentinas S.A.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs.35/38 comparece por intermedio de su apoderado GARBAM S.A. y contesta. También plantea contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE ACCION en cuanto que nunca habría mantenido un vínculo laboral con el actor. Que solo habría otorgado un poder de administración para realizar ciertos actos administrativos y bancarios vinculados con la empresa.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 42/44 comparece ASOCIART ART S.A. por intermedio de su apoderado.Plan tea la defensea previa de INCOMPETENCIA. Asimismo plantea la defensa de PRESCRIP-CION. En subsidio contesta demanda adhiriéndose al rechazo y argumentos vertidos por la parte demandada.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs.50/59 el actor interpone Incidente de Nulidad de lo actuado en virtud de que ex-presamente se había reservado el derecho de ampliar demanda y solicitado al Tribunal que no se corriera traslado a la contraria.
A fs. 59/62 contestan la incidencia las demandadas.
A fs. 63 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras.
A fs.69/70 el Tribunal rechaza el Incidente de Nulidad.
A fs. 77 la parte actora recusa con causa a los entonces integrantes del Tribunal, D.. J.L.C., A.C. y la aquí preopinante.
A fs. 95 dictamina la Sra. Fiscal de Cámara.
A fs. 103 los Sres. Jueces integrantes de la Segunda Cámara del Trabajo rechazan la recusación.
A fs.138 se deja constancia del fracaso de la audiencia conciliatoria ante la incompar-encia de la parte actora.
A fs. 144 el Tribunal sumariza la presente causa.
A fs. 148 y vta. rinde alegatos ASOCIART ART S.A., a fs. 149 y vta. lo hace el co-demandado E.A.G.; a fs. 150/153 hace lo propio la codemandada G.S.A.
A fs. 54 se llaman autos para dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Defensa previa de Incompetencia y de Prescripción.
TERCERA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.
CUARTA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El vínculo de trabajo, su extensión y categoría profesional...
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