Sentencia nº 41421 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2013

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 579 CUIJ: 13-01919275-4((010401-41421)) FONSALIDA, SEGUNDO RODOLFO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. S/ Accidente *101926968* En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N ° 41.421 caratulados: "FONSALIDA SEGUNDO RODOLFO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTS. P/ ACCIDENTE", de los que R E S U L T A : A fs.02/36 vta. se presenta el actor SEGUNDO R.F., por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de $ 190.965,00 y contra MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS reclamando la suma de $132.835,00 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnización por enfermedad accidente de trabajo. Plantea inconstitucionalidades de los arts. 21, 22, 46 de la Ley de Riesgos. Refiere que se desempeñaba bajo relación de dependencia de la Municipalidad de Las Heras, habiendo cumplido funciones desde el año 01/01/19974, cumpliendo funciones de chofer de camión recolector y volcado y carga pesada con una jornada de 8:00 a 16:00 sábados, domingos y F.. Que cuando era chofer su jornada era de 18 a 24 de lunes a viernes. Dice que a principios de 2008 debido a los dolores por haber permanecido más de 38 años expuesto a esfuerzos, ruidos y vibraciones le diagnostican “lumbalgia, pinzamiento y hernia de disco” Relata que hace denuncia ante la ART y la Municipalidad. Señala haber trabajado durante 34 años como chofer de camiones con mantenimiento deficiente, mal estado de los asientes y ruido ensordecedor. Sostiene padecer como enfermedad accidente derivada de su actividad padece “Lumbociatalgia crónica irreversible, cervicobraquialgia, varices bilaterales, depresión, que le provocan una incapacidad laboral y permanente” “68% de incapacidad”, que la ART rechaza sus patologías, que ingresó a trabajar apto. Luego dice que la ART nunca rechazó la patología sino que consideraba que la misma era anterior al contrato de afiliación. Expresa que se encuentra actualmente con parte de enfermo y tuvo que hacerse cargo de gastos y honorarios, acudiendo a la obra social OSEP por la negativa de la ART. Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y de la renta vitalicia o retiro programado, de los arts. 14 inc. 2 b, 15 inc. 2 y 19 inc. 1 de la LRT, de los arts. 5 al 8 del D.. Reglamentario 334/96 y de los arts. 6 y 39 de la LRT, planteando la responsabilidad civil del empleador, por su deber de seguridad directo y subyacente no obstante la modificación del art. 75 de la LCT, sosteniendo que la culpa de la empleadora accionada se configura porque no adopto los medios que la ciencia y la técnica aconsejan para que las labores pudieran ser cumplidas en forma segura, porque si el actor hubiera tenido los elementos de trabajo adecuados, además de los vehículos en buen estado y mantenimiento, no hubiera tenido la lesión en su columna. Cita jurisprudencia y doctrina. Plantea en subsidio la aplicación del art. 39 de la LRT por el dolo eventual del empleador. Practica liquidación de demanda por daños y perjuicios a cargo del empleador. Funda en derecho y ofrece prueba. Corrido traslado de ley, a fs. 42/53 comparece la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A ., a través de su apoderado, consiente competencia, plantea Defensa de Prescripción, fundado en que el actor en su escrito inicial expresa que inició su relación laboral en 1974 y que por la índole de las tareas realizadas se le produjeron las enfermedades causantes de su incapacidad. Contesta demanda, efectuando negativas particulares y generales, niega las afecciones, la incapacidad, el porcentaje que afirma el actor, niega las tareas que dice el actor haber realizado, que el trabajo le haya provocado enfermedades. Sostiene haberse vinculado con la Municipalidad de Las H., que el actor nunca denunció las afecciones ante la ART, que de ser verdaderos los padecimientos del actor son curables e inculpables, no atribuibles al trabajo. Dice que recibe denuncia el 11/07/2008 y el alta es el día 11/07/08 sin incapacidad, que se evaluó al actor y rechazó el siniestro por presentar patología crónica, degenerativa y por tanto inculpable. Que el actor padece artrosis. Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y Activa, contesta las inconstitucionalidades planteadas por el actor, sosteniendo la constitucionalidad de la LRT. Solicita costas en el orden causado para el hipotético caso que deba responder. Funda en derecho y ofrece prueba, haciendo reserva del caso federal. A fs. 54/67 contesta el traslado la demandada MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, planteando Excepción de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y Activa y en subsidio contesta demanda formulando negativas generales y particulares, negando que el actor ingresara en 1974 como chofer de camión recolector, volcado y carga pesada como refiere en la demanda, que haya estado expuesto a esfuerzos, ruidos y vibraciones, que a principios de 2008 se dirigiera a formular denuncia a la oficina de personal, niega la jornada denunciada, que los vehículos fueran deficientes, la enfermedad que refiere padecer, su ingreso apto a los 32 años, que sufriera enfermedad accidente por responsabilidad de la Municipalidad, que padezca incapacidad del 68%. Sostiene que las labores que prestó el accionante se enmarcan dentro de la normativa de higiene y seguridad laboral, con móviles habilitados y con mantenimiento continuo, impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 65/71 se hace parte Fiscalía de Estado, formula negativas y contesta demanda, sosteniendo que no se ha demostrado que el quantum indemnizatorio sea irrazonable, contesta las inconstitucionalidades planteadas y adhiere en forma autónoma a la prueba ofrecida por la Municipalidad de Las Heras. A fs. 73 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL. A fs. 76 y vta. obra dictamen de Fiscalía de Cámara. A fs. 78 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 de la LRT, declarando la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso y difiriendo al momento de la sentencia el planteo de inconstitucionalidad del art. 6, 14 y 15, 19, 39 y 40 de la citada normativa. A fs. 84/110 la codemandada Municipalidad de Las Heras acompaña copia de bonos de sueldos y legajo personal del actor. A fs.112 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas y a fs.114 glosa designación de peritos sorteados. A fs. 118 obra nuevo sorteo de Perito en Higiene y su aceptación de cargo a fs. 121. A fs. 125 acepta el cargo el Perito Contador y a fs. 128 el Perito Médico sorteados. A fs. 136 presenta su informe pericial el Perito Médico de la causa. A fs. 146 la ART demandada observa la pericia médica. A fs. 152 obra nuevo sorteo de Perito en Higiene, aceptando el cargo a fs. 157. A fs. 159/169 y vta. luce informe pericial contable. A fs. 172/261 la ART demandada acompaña documentación solicitada. A fs. 285/289 luce informe de la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las personas. A fs. 290/291 obra informe de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia. A fs. 296 corre informe de Standar Bank, a fs. 297/301 del Banco de la Nación y a fs. 302/305, 310/389 el informe del Ministerio de Economía de la Provincia. A fs. 306/348 luce informe del P. en Higiene y Seguridad. A fs. 390/397 y 473/483 obra informe de la OSEP. A fs. 398 corre informe de la Dirección de Estadísticas Económicas de la Provincia. A fs. 402 luce informe de La Segunda ART. A fs. 406 obra informe de la DGR. A fs. 408 la parte actora impugna pericia en Higiene, siendo respondidas las observaciones a fs. 423. A fs. 416 el Perito Contador completa su informe. A fs.425 luce Acuerdo Conciliatorio entre LA SEGUNDA ART S.A. demandada en autos y el actor Sr. Segundo R.F., por la suma de $ 90.000, acordando por el reclamo tarifado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR