Resolución 1520/2014

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1520/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.657/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, suscripto por las mismas, cuya vigencia es a partir del 1 de julio de 2013, por un período de dos años.

Que el ámbito de aplicación personal del convenio de marras comprende a los obreros, empleados administrativos y técnicos, que desempeñen tareas en las empresas comprendidas en la rama depósitos de papel, conversión, rolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos y en las empresas dedicadas a la producción y/o conversión de pañales y productos para higiene personal, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en el artículo 20 respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo previsto en el artículo 34, corresponde hacer saber a las partes que se aplican de pleno derecho las previsiones contenidas en la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 y la Ley de Obras Sociales Nº 23.660 y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 69 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 Bis y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo 74, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte regirá durante la vigencia del presente convenio.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo de marras, debe tenerse presente que el Artículo 16 de la Ley Nº 14.250 ha sido sustituido mediante la Ley Nº 25.877, siendo actualmente los artículos Nº 13 y Nº 14 de la Ley de Negociación Colectiva (Texto Ordenado por Decreto Nº 1135/04), los que regulan lo atinente a las Comisiones Paritarias.

Que respecto de lo pactado en el artículo 91 segundo párrafo del convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Que asimismo, teniendo en cuenta lo convenido en el artículo 105 del mismo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que las partes deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467, reglamentado por el Artículo 1° del Decreto Nº 146/99, respecto de la permanencia en el régimen especial previsto en dicha Ley.

Que en relación a la suma fija por única vez, establecida en el artículo 133 y en atención a la fecha de celebración del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se precisan en los considerandos quinto a décimo tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.657/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1520/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/44 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 698/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.567.087/13

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION, ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPEL PARA ARMADO DE CIGARRILLOS HIGIENICOS Y TISSUE, PAÑALES Y PRODUCTOS PARA LA HIGIENE PERSONAL Y ACCESORIOS ESCOLARES Y COTILLON

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES

Introducción

TITULO I Condiciones Generales
TITULO II Pequeñas y Medianas Empresas
TITULO III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

COMISION NEGOCIADORA

F.O.E.I.P.C.Q.Representación Empresaria Blas Juan Alari - Representante LegalRicardo JürgensenJosé Ramón Luque - TitularCarlos AlessandriniCarlos O. Lamarque - TitularGuillermo CaumoJorge Omar Lires - TitularJosé Luis MaureRicardo...

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