Resolución 1545/2014

Fecha de publicación22 Septiembre 2014
Fecha de disposición05 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32973



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1545/2014Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.899/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.613.604/14, agregado a foja 55 del Expediente Nº 1.587.899/13, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, las partes renuevan los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 281/75 y 462/06.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 fue suscripto entre la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el CLUB REGATA DE RESISTENCIA - CHACO y el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA.

Que en relación a las tres últimas entidades mencionadas en el considerando precedente, corresponde señalar que las mismas han manifestado su voluntad de no participar en la negociación, a cuyos efectos se constituyó la Comisión Negociadora respectiva, a los fines de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a lo manifestado por cada una de ellas, en los escritos que lucen a fojas 33, 34 y 35, respectivamente.

Que respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/75, corresponde tenerlo por renovado, toda vez que las partes han dado cumplimiento con lo señalado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 12 de septiembre de 2006.

Que el ámbito de aplicación del convenio de marras, se circunscribirá estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el convenio colectivo sujeto a homologación rige a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2015, con demás consideraciones que surgen del artículo 1 de dicho texto.

Que en relación a la figura del “suplente” prevista en el artículo 37 de dicho convenio, cabe señalar que la misma no resulta comprendida en la homologación que por la presente se dispone, toda vez que no se encuentra prevista en el título XI de la Ley Nº 23.551.

Que con relación a lo establecido en el artículo 42.1 del texto convencional sub examine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 22.431 es el Nº 498/83.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.613.604/14, agregado a foja 55 del Expediente Nº 1.587.899/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.613.604/14, agregado a foja 55 del Expediente Nº 1.587.899/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 281/75 y 462/06.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.899/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1545/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/13 del expediente 1.613.604/14 agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 700/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC - FEDEDAC Y AREDA

Buenos Aires, 1º de julio de 2013.

Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, la Sub Secretaria Gremial Nacional Marcel María Carretero, la Secretaria de Hacienda Patricia Mártire y el Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires Marcelo Orlando. La Representación Empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Más, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el Tesorero CPN Eduardo Benón Ibichian y el letrado apoderado Dr. Alberto L. Rimoldi; ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi. Las partes convienen en actualizar el Convenio Colectivo nº 462/06 incluyendo las modificaciones introducidas hasta el presente y suscribir el siguiente.

MARCO DE CONCERTACION: Las partes firmantes del presente convenio colectivo, de mutuo y común acuerdo, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente: Las partes convienen en la necesidad de suscribir un nuevo convenio colectivo que reemplace al CCT 462/06 incluyendo las modificaciones introducidas hasta el presente, siendo que el mismo contribuirá a modernizar las organizaciones, preservar la subsistencia económica de las mismas, la fuente de trabajo y dejar canales abiertos de actualización permanente, sirviendo mejor a sus miembros y posibilitando el desarrollo del personal. Con ese espíritu pactan las cláusulas que se consignan a continuación.

TITULO I Vigencia y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1º

VIGENCIA: Desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2015, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 2º

AMBITO GEOGRAFICO: Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3º

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