Expte P N° 53 Año 2008 - Partido Integracion y Movilidad Social - Estados Contables Correspondientes alEjercicio Economico Entre 01/01/07 y 31/12/07

Fecha de publicación11 Noviembre 2008
Fecha de disposición11 Noviembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31529
  1. En el caso que la segunda y tercer lista hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución respectivamente, la lista ganadora se adjudicará el ochenta por ciento (80%) de los cargos en distribución.

  2. En caso que la segunda lista no haya superado el diez por ciento (10%), la lista ganadora se adjudicará el total de los cargos en disputa Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en las Secciones Electorales como en el Consejo Directivo, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.

Artículo 56º La elección de las autoridades del Consejo Directivo se regirá por el sistema de mayorías y minorías múltiples, establecido en el artículo precedente.
Artículo 57º Los asambleístas serán elegidos por el sistema D'Hont, con un piso del diez por ciento (10%) de los votos válidos positivos emitidos

La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral será de dos (2) más uno por cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50) en cada una de ellas, en la elección respectiva. Al sólo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán un número de suplentes equivalente a la mitad más uno de los titulares.

Capítulo III - Candidatos a Cargos Electivos Artículo 58º. Los candidatos a Diputados y Senadores Nacionales, Diputados de la Provincia de Formosa, Concejales e Intendentes y demás cargos electivos surgirán por elecciones internas abiertas. En cada caso, estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio; en el distrito, en la sección y en el municipio respectivamente, siempre que no posean afiliación a ningún otro partido político. Artículo 59
Artículo 59º El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.

El método a emplear será el voto electrónico con lista plurinominal abierta con un sistema de tachas. El Consejo Directivo reglamentará cantidad de tachas y sistema de reparto.

Sección III - Incompatibilidades Artículo 60º. Serán incompatibles:
  1. En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en los Centros de Acción y Participación, salvo el caso de los secretarios generales de los CAP que integran el Consejo Directivo.

  2. El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito y/o sección, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.

  3. Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.

Título V - Patrimonio Artículo...

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