Expte P N° 53 Año 2008 - Partido Integracion y Movilidad Social - Estados Contables Correspondientes alEjercicio Economico Entre 01/01/07 y 31/12/07
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 11 Noviembre 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31529 |
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En el caso que la segunda y tercer lista hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución respectivamente, la lista ganadora se adjudicará el ochenta por ciento (80%) de los cargos en distribución.
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En caso que la segunda lista no haya superado el diez por ciento (10%), la lista ganadora se adjudicará el total de los cargos en disputa Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en las Secciones Electorales como en el Consejo Directivo, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.
La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral será de dos (2) más uno por cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50) en cada una de ellas, en la elección respectiva. Al sólo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán un número de suplentes equivalente a la mitad más uno de los titulares.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.
El método a emplear será el voto electrónico con lista plurinominal abierta con un sistema de tachas. El Consejo Directivo reglamentará cantidad de tachas y sistema de reparto.
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En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en los Centros de Acción y Participación, salvo el caso de los secretarios generales de los CAP que integran el Consejo Directivo.
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El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito y/o sección, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.
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Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.
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