PonenteDRA. ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.728

Fojas: 71

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. M.A.A. y E.H.C., encontrán-dose en uso de licencia la Dra. I.B.R. de Y., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 41.728 caratulados “ROJAS, GISEL MO-NICA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO CERAMICA DE CUYO LTDA. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 4/8 comparece la Sra. G.M. ROJAS por interme-dio de apoderado y formula demanda contra COOPERATIVA DE TRABAJO CERAMICA CUYO LTDA por le cobro de la suma de $ 9.492 o lo que en más o en menos surja de la prueba de autos con más intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 3/9/08, que realizaba tareas administrativas en horario de lunes a sábados de 8,00 a 14, hs. Que la re-muneración era de $ 1.400 mensuales.

Que nunca fue registrada, no se le efectuaban aportes previsionales, no contaba con obra social ni cobertura por riesgos de trabajo.

Nunca se le abonó SAC ni vacaciones. Que en fecha 3/2/09 se le comuni-co la finalización del vínculo laboral. Que transcurridos varios días sin que se le cancelaran los rubros no retenibles ni indemnizatorios, envió telegrama emplazan-do el pago de rubros no retenibles, asignaciones familiares por hijo, bajo aperci-bimiento de iniciar acciones legales.

Que la demandada nunca contestó.

Formula liquidación en la que reclama los rubros indemnización por des-pido, preaviso, integración, SAC, vacaciones y multas arts. 1 y 2 ley 25.323.

Ofrece prueba confesional, documental, testimonial, informativa. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Funda su derecho.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs. 12 comparece la COOPERATI-VA DE TRABAJO CERAMICA CUYO LTDA. por intermedio de apoderado y solicita se cite en garantía a Cerámica Cuyo S.A.

Luego de una negativa general de los hechos, niega la existencia de la relación laboral, niega la fecha de ingreso, antigüedad, remuneración y horario por no constarle la veracidad. Niega que la actora haya prestado servicios administra-tivos a la Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Ltda. Niega adeudar suma algu-na, desconoce e impugna la documentación acompañada y liquidación practicada.

Opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva.

Que para el caso que se considere que existió relación de trabajo, solicita se cite a Cerámica Cuyo S.A., que es la propietaria de la planta fabril y que se encuentra en quiebra, que tramita ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales.

Funda su derecho. Ofrece prueba confesional, testimonial.

III) A fs. 20 el Tercer Juzgado de Procesos Concursales informa el nombre y domicilio del sindico de los autos n° 5599 “Ceramica Cuyo S.A. p/ Quiebra”.

IV) A fs. 25 comparece el Sindico de CERAMICA CUYO S.A., expresa que la Cooperativa Cerámica Cuyo Ltda. ocupa el establecimiento de la empresa en quiebra en virtud de la ley 7451 desde hace cuatro años y medio hasta la fecha. Que el establecimiento se encuentra ocupado y explotado por la mencio-nada Cooperativa, con personal que la integra en calidad de socio o de empleado. Que en otras palabras, la empresa en quiebra no tiene, respecto del perso-nal que trabaja en el establecimiento, absolutamente ninguna vinculación.

Que por dicho motivo considera que no existe razón legal para que inter-venga la sindicatura de la quiebra en este juicio.

Citada la firma en quiebra, a fs. 27/28 se presenta el Síndico y reitera la presentación de fs. 25. Expresa que...

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