Resolución 1247/2014

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación10 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32965



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1247/2014Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.560.202/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.560.202/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas previstas en el artículo 5 del acuerdo y en atención a su fecha de celebración, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 184 de fecha 26 de febrero de 2013 y a lo posteriormente establecido en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 de fecha 30 de mayo de 2014, homologatoria de los acuerdos celebrados a nivel de actividad.

Que respecto de los importes consignados en el anexo acompañado a fojas 9 vuelta del citado acuerdo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la fijación del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.560.202/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.560.202/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO...

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