Disposición 3/2014

Fecha de disposición01 Septiembre 2014
Fecha de publicación08 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32963



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 3/2014Bs. As., 1/9/2014

VISTO lo dispuesto por los artículos 1°, 11°, 36°, 37° y cctes. del Decreto-Ley Nº 6070/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467), los artículos 1°, 2°, 8° y cctes. del Decreto Nº 2148/84, normativa que regula el ejercicio de la Ingeniería y de profesiones con títulos afines a ésta, la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 y la solicitud formulada por el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil”, de otorgar interés legítimo a los Técnicos Matriculados en el mencionado Consejo para solicitar Informes de Dominio ante este Registro, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 6070/58, reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería y títulos afines, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales (conf. art. 1° del cit. Decreto-Ley).

Que, a fin de ejercer las actividades reguladas por el mencionado Decreto-Ley, resulta obligatoria la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente (conf. arts. 11° y 16 inc. 3) del cit. Decreto-Ley).

Que, por su parte, los artículos 36° y 37° del referido Decreto-Ley establecen que aquellos diplomados por escuelas industriales, técnicas o especiales de la Nación, que desarrollan actividades afines con las profesiones reglamentadas por dicha norma, ejercerán sus actividades bajo la supervisión de la Junta Central, con intervención del Consejo Profesional que en cada caso aquélla determine.

Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto Nº 2148/84 de “Incorporación de los Técnicos a los Distintos Consejos Profesionales”, define a las actividades afines con las profesiones reglamentadas por el Decreto-Ley Nº 6070/58, como aquellas “que guardan relación con éstas y que sean de competencia de la actividad de técnico”.

Que, por su parte, el artículo 8° del Decreto Nº 2148/84 establece que, desde su entrada en vigencia, “la autorización para el ejercicio de la actividad de técnico sólo podrá extenderla el Consejo Profesional que comprenda a la respectiva especialidad o a la afín (...)”.

Que, en el caso particular de los “Ingenieros Civiles”, como así también de aquellos “Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo de actuación profesional de la ingeniería civil, los mismos, a fin de...

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