Resolución 1336/2014

Fecha de disposición19 Agosto 2014
Fecha de publicación05 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32962



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1336/2014Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.020/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al período de vigencia del presente Convenio, se establece que será de DOS (2) años a partir del 1 de Junio de 2014.

Que en cuanto al ámbito de aplicación convienen que será aplicable al personal de la empresa, cualquiera sea el lugar de prestación de servicios, comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo 10.4, y atento a que no surge su valor en el Anexo I - Remuneraciones, corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse eventualmente como horas suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no laborables, las partes refieren a la Ley Nº 24.455, cuando debe referirse a Ley Nº 24.445.

Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación de Gas”, incluida en el artículo 17 del presente, corresponde hacer saber a los signatarios, que deberá estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto de reintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.626.020/14

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS

CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

INARTECO S.A.

Año 2014

Contenido

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Artículo 2

Vigencia.

Artículo 3

Actualización Cláusulas Salariales.

Artículo 4

Ambito de Aplicación.

Artículo 5

Personal Comprendido.

Artículo 6

Condiciones Generales.

Artículo 7

Sistemas de Productividad.

Artículo 8

Facultad de Dirección y Organización.

Artículo 9

Jornada de Trabajo.

Artículo 10

Jornada de Trabajo con Horario Extendido.

Artículo 11

Modalidad de Contratación.

Artículo 12

Régimen de Licencias.

Artículo 13

Procedimiento de Conciliación.

Artículo 14

Actividad Gremial.

Artículo 15

Ropa de Trabajo.

Artículo 16

Feriados y Días No Laborables.

Artículo 17

Condiciones Salariales.

Artículo 18

Antigüedad.

Artículo 19

Elementos de Trabajo.

Artículo 20

Compatibilidad.

Artículo 21

Cuota Societaria, Retenciones Especiales.

Artículo 22

Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 23

Capacitación.

Artículo 24

Gastos de Locomoción.

Artículo 25

Actividad Social y Recreativa.

Artículo 26

Alcance Normativo.

Anexo I - Remuneraciones

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva, con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte INARTECO S.A., con domicilio en la calle Córdoba 991, 6to. piso, Capital Federal, representada por el señor Roberto Papastefano.

Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.

Artículo 2

Vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir del 01 de junio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2016.

Artículo 3

Actualización Cláusulas Salariales.

Las partes establecen que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial, o cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada.

Artículo 4

Ambito de Aplicación.

El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa INARTECO S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR