Disposición 16/2014

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición 16/2014Bs. As., 1/9/2014

VISTO el expediente EXP-S01:0206942/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006 y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los servicios sanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y, actualmente, en los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 3° del citado Convenio Tripartito estableció que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que, a tal fin, podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitarios en el ámbito detallado.

Que por la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se creó un Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el referido Grupo de Trabajo dictó una serie de Disposiciones Conjuntas tendientes a lograr el objetivo descripto, en el marco de las cuales el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) interactuó, conforme el acuerdo firmado el 28 de febrero de 2012, con las autoridades del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ámbito del “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, teniendo para ello presente las instrucciones dadas por Notas SSRH FL Nº 1133/2012 de fecha 25 de abril de 2012 y SSRH FL Nº 1671/2012 de fecha 8 de junio de 2012.

Que el 28 de marzo de 2014 esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitió la Disposición Nº 4, que fuera publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 7 de Abril de 2014, receptando los criterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL para analizar la evolución de las políticas implementadas tendiente a redireccionar los subsidios otorgados y continuar asegurando el mantenimiento del desarrollo económico, adecuándolas mejor a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que a resultas de lo dispuesto en el Artículo 8° de tal Disposición, se convocó a la Comisión de Trabajo oportunamente constituida para la elaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) para analizar diversos aspectos del mismo, lo que se tramita por el EXP-S01:0075752/2014, comisión integrada por esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación, por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que en el seno de dicha Comisión de Trabajo, y como resultado de la nueva normativa, se ha considerado necesario proponer que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) trate y resuelva, en el plazo que este establezca, todas las solicitudes de mantenimiento de subsidios al consumo otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con anterioridad a la publicación de la Disposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el 28 de marzo de 2014 que se trataban en el seno del citado “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, permitiendo que a su finalización resulten aplicables los mecanismos operativos del Reglamento que por la presente se aprueba.

Que a tales efectos, la Comisión de Trabajo propuso un Proyecto de Reglamento para atender tanto a los usuarios del actual Programa de Tarifa Social como a los que solicitaren el mantenimiento total o parcial del subsidio después de la publicación de la Disposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, emitida el 28 de marzo de 2014 proponiendo además encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del Reglamento propuesto y dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 5° de la citada Disposición para los usuarios que accedieran a los beneficios establecidos por el Reglamento antedicho, de manera de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar un doble beneficio que atentara contra los criterios de equidad de las medidas implementadas.

Que a este respecto corresponde recordar que el inciso a) del Artículo 64° del Marco Regulatorio define la existencia de un subsidio cruzado específico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuarios de menores recursos y que se otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas al efecto y que el Artículo 76° de la misma norma establece que el régimen tarifario del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar la implementación de un tipo de tarifa que permita contar con los servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios, disponiendo que la misma, que será considerada en todos los casos como subsidio directo, subsistirá en cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos; y que su renovación estará sujeta a las reglas que establezca esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que asimismo el Artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco Regulatorio autoriza a esta Autoridad de Aplicación a implantar un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de agua potable y desagües cloacales brindados por la Concesionaria a los usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen...

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