Resolución 1335/2014

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1335/2014Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 641.122/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/86 del Expediente Nº 641.122/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), y las siguientes empresas; SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN, han sido notificadas a los fines de fijar posición en relación a lo acordado, constando a fojas 87/89 del Expediente Nº 641.122/12 la ratificación de las tres últimas empresas indicadas.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas comprendido en el marco del convenio citado.

Que respecto al nuevo texto del artículo 12 “contribución solidaria” del convenio referido, establecido mediante la cláusula 1 del acuerdo, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, tal como fue oportunamente dispuesto mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1389 del 18 de septiembre de 2014.

Que asimismo, se hace saber a las partes que dicha contribución solidaria estará vigente hasta que se renueven las condiciones salariales establecidas en la cláusula 2 del acuerdo que por la presente se homologa.

Que mediante dicha cláusula segunda, las partes convienen otorgar una suma mensual a partir del 1 de agosto de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence el 1 de marzo de 2015 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte en atención al contenido del artículo 14 del convenio indicado referido a “remuneraciones pautas básicas” que se reitera en el acuerdo bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que la base a utilizarse a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones patronales, no podrá ser inferior al tope mínimo establecido por la normativa vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos precedentes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes...

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