Resolución 1325/2014

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1325/2014Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.581/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.623.316/14 agregado al Expediente Nº 1.621.581/14 a fojas 5, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la COOPERALA - CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas quinta y sexta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1621 del 5 de noviembre de 2013.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula séptima del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en virtud del carácter asignado a la suma establecida en la cláusula octava del acuerdo de marras cabe indicar que, sin perjuicio de la presente homologación, al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE...

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