Resolución 1264/2014
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1264/2014Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/85 y a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.560.403/13, obra el acuerdo y sus anexos, correspondientes a la Rama 4 y a la Rama 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, SOLINIK SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO MIRGOR, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, FAPESA, BGH GRUPO, ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y NEW SAN GRUPO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Ramas 4 y 8, para los trabajadores que desarrollen tareas en los establecimientos del sector empleador en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad de las partes empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo...
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