Resolución 2318/2014

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2318/2014Bs. As., 1/7/2014

VISTO el expediente Nº 9982/13 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución CNC Nº 3270/13 se dispuso el inicio de una información sumaria, en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99, tendiente a esclarecer el hecho denunciado por Cristian Molteni el día 9 de septiembre de 2013, en su carácter de responsable a cargo del depósito ubicado en la calle Bragado 4960 de esta ciudad, perteneciente a esta Comisión Nacional.

Que asimismo se designó Instructora Sumariante a la Dra. María Inés Barreci.

Que, según los dichos del denunciante, el día 2 de septiembre anterior, un usuario habría solicitado telefónicamente que se le restituyera un equipo radioeléctrico que esta Comisión Nacional le secuestrara de forma preventiva, de acuerdo a lo actuado en el EXPCNC Nº 11.870/12. El denunciante expresó que, al ir a retirarlo del lugar donde debía estar, el equipo no se encontraba allí. Realizada una nueva búsqueda en otras estanterías, el resultado fue infructuoso, lo que habría dado lugar a que en los días subsiguientes se continuara con una búsqueda exhaustiva pero sin poder localizarlo (fs. 1).

Que manifestó también que el siguiente día 5 habría informado esta situación al jefe del sector y al jefe del área. Además señaló que, en el marco de esa búsqueda, habría detectado otro faltante equivalente a VEINTE (20) equipos, todos de una misma marca y modelo.

Que, como primera medida de instrucción (fs. 18/20), la Instructora Sumariante dispuso solicitar al denunciante que ratificara su denuncia, tal como lo exige el artículo 33 del Reglamento aplicable (fs. 40/41).

Que, además, compulsó las actuaciones EXPCNC Nº 11.870/12 para acreditar si había sido ordenada la restitución del equipo, cuya búsqueda posibilitó advertir el faltante de los equipos restantes. De ello dan muestra las copias obrantes a fs. 35/38.

Que solicitó información al ex Area Recursos Humanos relativa al personal que se desempeñaba en el depósito al momento del hecho investigado, las modificaciones que se hubieran producido allí en materia de personal a raíz del mismo, y sobre los responsables a cargo del Sector Patrimonio y del Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio (fs. 28/33).

Que asimismo requirió información al Area Suministros, Contrataciones y Control de Servicios Básicos de la Gerencia de Administración de Recursos respecto del personal que realizaba las tareas de limpieza en el depósito al momento del hecho objeto de investigación (fs. 34 y 45).

Que también solicitó información al Sector Patrimonio sobre la alarma de seguridad instalada en el depósito (fs. 46/47 y 49).

Que con fecha 15 de octubre de 2013 la profesional emitió su informe final proponiendo la clausura de la información sumaria y la apertura de un sumario administrativo por entender que había elementos suficientes para que la investigación continuara en esa etapa del procedimiento disciplinario (fs. 50/52).

Que, en virtud de los fundamentos allí expuestos, mediante el dictado de la Resolución CNC Nº 3796/13 se ordenó la apertura del sumario administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y siguientes del Reglamento aplicable (fs. 56/57).

Que este acto fue notificado a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, en función de Io previsto en el artículo 3º, segundo párrafo, de ese Reglamento (fs. 118), organismo que informó luego haber archivado el trámite (fs. 173).

Que con las diligencias dispuestas a fs. 58/59 se inició la etapa probatoria del sumario.

Que la Instructora Sumariante solicitó información al Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio (fs. 62 y 73/107). Además, para el hipotético caso que los equipos faltantes deban ser restituidos, le requirió que remitiera copia de las disposiciones a través de las cuales se autorice el gasto para la compra de los nuevos equipos a entregar a los usuarios. Ello así, a los efectos de ponderar el presunto perjuicio fiscal.

Que asimismo tomó declaración testimonial al responsable a cargo del Sector Patrimonio, José Ferraro, a Leonardo Umeres y Mario Michel, que se desempeñaban en el depósito al momento del hecho, al Jefe del Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio, Daniel Neira, y a Diego Cabrera de la empresa La Mantovana de Servicios Generales S.A. (fs. 121, 122, 123, 124 y 157).

Que el día 14 de noviembre de 2013 la Instructora Sumariante realizó una inspección ocular en el depósito conjuntamente con el agente Cristian Molteni para que señalara in situ el procedimiento de ingreso, resguardo y salida de los equipos radioeléctricos depositados, de acuerdo a lo que señalara al momento de ratificar su denuncia (fs. 64, 71 y 108/116).

Que, con relación a la información que podía aportar a la investigación el personal de la Policía Federal Argentina que prestaba servicio en el depósito, la Instrucción tuvo en consideración que los miembros de las fuerzas de seguridad no tienen obligación de comparecer a prestar declaración en un sumario administrativo, razón por la cual estimó conveniente acceder al libro de reporte diario del servicio de guardia correspondiente al año 2013 (fs. 125 y 126/155).

Que solicitó al Gerente de Administración de Recursos que pusiera a su disposición, de forma documentada, el registro de desactivaciones (entradas) y activaciones (salidas) de la alarma de seguridad instalada en el depósito (fs. 158), documentación suministrada a fs. 161/166 y fs. 170/171.

Que asimismo agregó copia de la Resolución CNC Nº 2233/12 (fs. 174/180) y de la Disposición GAR Nº 31/13 (fs. 26/28).

Que, con los elementos probatorios colectados, tomó declaraciones a Daniel Neira, José Ferraro y Cristian Molteni, en los términos del artículo 61 del Reglamento aplicable, constituyéndolos en carácter de partes del sumario e imputándoles las conductas infractoras que estimó acreditadas en autos (fs. 191, 195 y 198).

Que requirió al entonces Area Recursos Humanos que agregara copia de sus respectivos legajos, en cumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 107 del Reglamento (fs. 200/314).

Que finalmente con fecha 24 de febrero ppdo. la Instructora Sumariante emitió su informe, en los términos del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (fs. 319/338).

Que se remitieron las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos establecidos en el artículo 109 del citado Reglamento (fs. 340/342).

Que, devueltas las actuaciones al organismo (fs. 318), se otorgó vista de las actuaciones a los agentes vinculados al sumario, confiriéndoles el derecho de presentar las pruebas que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento aplicable (fs. 320/328).

Que los agentes presentaron sus descargos dentro de los plazos otorgados, sin haber ofrecido prueba (fs. 331/332, 334/353 y 354/359).

Que, por lo tanto, la Instructora Sumariante dispuso la elevación final de las actuaciones para emitirse el acto de clausura, conforme el artículo 122 del citado Reglamento.

Que, previamente a adoptar esta instancia la decisión final de este procedimiento disciplinario, analizará las pruebas reunidas en las actuaciones, los fundamentos expuestos por la Instructora Sumariante en su informe y posteriormente los descargos presentados por los agentes vinculados al sumario.

Que en su informe requisitorio la profesional expresó, de forma liminar, que en el caso de autos se presentan dos cuestiones íntimamente vinculadas.

Que, por un lado, destacó el hecho objeto de investigación, esto es, el faltante de los VEINTIUN (21) equipos radioeléctricos que se advirtiera el 2 de septiembre de 2013 en el depósito de esta Comisión Nacional ubicado en Bragado 4960.

Que, por el otro, las circunstancias que habrían propiciado que se produjera el hecho. Ello así, teniendo en cuenta que la Instructora Sumariante interviniera en un sumario administrativo, durante los años 2008 y 2012, originado en una situación similar a la de autos en el mismo depósito.

Que al respecto recordó que, al igual que en éste, en esa oportunidad se dispuso la restitución a una usuaria de su equipo de radio, preventivamente secuestrado, y al momento de ir a retirarlo, la persona entonces a cargo del depósito, hoy desvinculada del organismo, le ofreció otro similar, precisamente por no hallarse el suyo, exigiéndole a cambio el pago de una suma de dinero.

Que, al decir de la profesional, si bien se trata de hechos diferentes, la similitud de las circunstancias en las cuales se detectaron los faltantes de los equipos en guarda y que ambos ocurrieran en el mismo lugar, constituyen factores que condujeron a que la investigación abarcara dos aspectos: esclarecer el faltante de los equipos que originó esta investigación y ahondar en las circunstancias que han posibilitado que episodios de esta naturaleza se hayan producido en el organismo.

Que para sentar su línea de investigación puso de relieve que los equipos que se secuestran de forma preventiva por esta Comisión Nacional, en ejercicio de sus facultades propias, son de propiedad de terceros, debiendo velar el organismo por su resguardo hasta la conclusión definitiva de los procedimientos en los cuales se dispusieron sus respectivos secuestros.

Que, en este sentido, expresó que es deber del instructor sumariante investigar el hecho sometido a sumario administrativo ponderando la totalidad de sus circunstancias.

Que señaló al respecto que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que: “...el sumario está...

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