Regulación de la profesión

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y corredora pública (UNC. Colegio Nacional del Monserrat, 1990), Perito Tasadora (1991)
Páginas19-85
Capítulo Primero
REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y REFERENCIALES DEL CORREDOR
Para hablar del origen del corretaje es necesario conside-
rar varios puntos de vista, ya que algunos tratadistas señalan
que los datos iniciales se dan en el antiguo Egipto, en donde se
la conocía a la actividad como aquella que era ejercida por un
clan o casta social especial. Sin embargo, hay autores que ex-
presan que el Código de Hammurabi establecía referencias en
sus leyes sobre el corretaje, si bien es correcto indicar que el
“negocio inmobiliario” estaba allí regulado, cabe decir que en
lo que respecta a gestión de negocio por persona distinta al
dueño de la cosa no era considerado, pues, la regulación por
“intermediación” en las leyes de Hammurabi recaían sobre
mercaderías y en la mayoría de los casos de origen agropecua-
rias1. Otros por su parte, sin tener referencias de fecha cier-
1 Las leyes del Código de Hammurabi se conforman desde la 1ª al 282 (fal-
tan los números 66–99/110–111), creadas por el rey de Babilonia aprox. en
el año 1760 a.C., se pueden destacar las siguientes leyes en cuanto a ges-
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ta, manifiestan que los primeros antecedentes del corretaje
pueden función ejercida gratuitamente, es decir en forma
honorífica, por personas que mediaban en rencillas familiares,
tión de negocios tales como: Ley 29: “Si el hijo es menor y no puede cuidar
la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se
dará a la madre, y la madre lo educará”, siendo concordante en contenidos
las leyes 30 y 31. Por otra parte también es regulado el negocio inmobilia-
rio por ejemplo en las siguientes leyes: Ley 36: “El campo, la huerta y la
casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas”. Ley
37: “Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o solda-
do o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo,
huerta, casa, volverán a su propietario”, y en igual sentido las leyes 38 y
39. También se consideró la garantía para el cumplimiento de una obliga-
ción en Ley 40: “Para garantía de un comerciante o una obligación extra-
ña puede vender su campo, huerta o casa; el comprador podrá explotar el
campo, huerta o casa que ha comprado”. Los arrendamientos rurales en
leyes 41, 42 y 43 y locación en ley 44. Siendo un ejemplo para la regulación
en intermediación lo expresado en la ley 78: “Si un mercader le entrega
dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que el
agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio,
que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido, que cuente
sus días y que luego le pague a su mercader” […] sobre la base de conteni-
dos de “Historia Clásica 2000 años después y tanto por descubrir” en Web.
En este contexto también podemos indicar que la Biblia, libro trascenden-
tal de la humanidad, nos brinda información sobre el “negocio inmobilia-
rio”, sin determinar aspectos sobre la intermediación, pero sí evidentemen-
te sobre la honradez en el comercio. La Biblia. Levítico 25, expresa en el
versículo 29 “[…] en caso de que un hombre vendiera una casa de habita-
ción en una ciudad amurallada, entonces su derecho de recompra debe con-
tinuar un año entero”. Y versículo 31 “[…] las casas de poblados que no tie-
nen muro en su derredor deben considerarse como parte del campo del país.
El derecho de recompra debe continuar para ella, y en el Jubileo debe salir
(libre)”. Los versículos expuestos son a modo de ejemplo, ver contenido de
relación en la Biblia. Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escri-
turas. Editores: Watchtower Bible and Tract Society Of New York, INC.
Brooklyn, New York 1987 USA.
CAPÍTULO I - REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN 21
promovían contratos matrimoniales y acercaban a particula-
res interesados para celebrar trueques de bienes y mercade-
rías; lo que posteriormente en el tiempo, la misma se extendería
ya como una profesión lucrativa a las actividades mercantiles.
Asimismo, se relata que en Roma a la persona que desem-
peñaba la actividad originariamente se la denominó con dis-
tintas expresiones, tales como proxeneta, mediator, interpres
e internuncius, siendo en lengua francesa courratier y coutiers,
de donde tiene su raíz y deviene “corredor” el empleado voca-
blo hispano; cabe agregar que en la Edad Media también se re-
gistran antecedentes de la actividad del corredor o mediator,
la que fue reglamentada u ordenada en Italia, asimilándola a
un oficio público.
En Argentina, desde 1816, se le concedió carácter oficial a
la actividad del corretaje atento las disposiciones impuestas
en las Ordenanzas de Bilbao, las que fueron ratificadas un 24
de noviembre de 1821, por las autoridades de la época. Siendo
que el 1º de mayo de 1890 cuando entra en vigencia la ley 2637
que sanciona la reforma del Código de Comercio, impulsa la
“libertad del corretaje”, según nos manifiesta LAPA, ordena-
miento necesario en el trámite mercantil de mercaderías, por
lo que la intermediación era vinculante en la promoción de la
actividad comercial2. Otros antecedentes históricos para el
corretaje en América Latina nos lo brindan, por un lado la le-
gislación chilena, la que a través de su Código de Comercio
sancionado en 1865 legisló al respecto en la materia y, en 1887
Colombia lo introduce en sus normativas.
Asimismo en el presente ámbito es necesario referenciar
que algunos autores, con respecto al origen del corretaje en ge-
2 En aquellos momentos la actividad de intermediación se realizaba sobre
la base de bienes muebles únicamente (semovientes y demás productos
agropecuarios, mercaderías, etcétera).

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