Resolución 1293/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1293/2014Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1060/1063 del Expediente Nº 1.170.086/06 obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empresaria: ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.); FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE); SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA); SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA); COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS (A.V.V.A.); DELGADO, ECENARRO Y DIAS SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPOTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NUÑEZ NELIDA ALICIA (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES ASOCIACION CIVIL; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y A-RENDAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1338 del 27 de septiembre de 2013.

Que respecto al seguro de sepelio a cargo de los trabajadores, que surge del Anexo I del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, previo a su retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los dependientes involucrados.

Que a fojas 1054 la empresa A-RENDAR SOCIEDAD ANONIMA manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91 suscribiendo el acuerdo que se homologa en este acto, con la conformidad de las restantes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones...

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