Disposición Nº 58/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 58/2014Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 28905/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 893/12 se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado Nº 1.023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo de la norma legal aludida, que constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por el artículo 43 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se estableció que el pliego único de bases y condiciones generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes.

Que en orden a lo mencionado precedentemente corresponde aprobar el pliego único de bases y condiciones generales.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 43 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Por ello,

LA DIRECTORA

DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición, el que deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, a excepción de las contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco y bienes estandarizados y de los procedimientos de selección y contratos que se realicen en el exterior.

ARTICULO 2°

— Apruébanse los formularios modelos para confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, la base del llamado y el anuncio a convocatoria, que como anexo forman parte de la presente, los que podrán ser modificados por las jurisdicciones y entidades contratantes para atender las características propias de cada contratación.

ARTICULO 3°

— La presente disposición comenzará a regir a los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARIA VERONICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

ANEXO AL ARTICULO 1

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1° COMPUTO DE PLAZOS

Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2° NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3° CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL

Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4° FAX Y CORREO ELECTRONICO

Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5° VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS

Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6° PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La...

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