Sentencia nº 33145 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2014

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.145

Fojas: 323

En M. a los catorce días del mes de abril de 2014, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: I.B.R.D.Y., y E.H.C. encontrándose en uso de licencia la Dra. M.A., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 33.145 caratulados: "FALCON OCTAVIO c/ GLAXO SMITH KLINE ARGENTINA S.A. p/ DESPI-DO", de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 3 comparece el Sr. O.F., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demandada contra GLAXO SMITHKLINE ARGENTINA S.A. mediante la cual reclama la can-tidad de $ 403.610,70, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, horas extras, compensación automotor, daño moral y demás rubros detallados en la liquidación.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 12/01/77 y debido a su comportamiento fue premiado permanentemente, por su rendi-miento.

Dice, que sin embargo a partir del año 2000, comenzaron los hostiga-mientos. Así le redujeron el salario a partir de marzo de 2001 y lo pasaron al área de ventas, le quitaron responsabilidades y lo relegaron en su carrera, pero debió seguir adelante dado que necesitaba subsistir y mantener a su familia.

Refiere que desde el mes de junio de 2.002, tuvo que seguir un tra-tamiento médico por depresión, enfermedad motivada por el estrés que le oca-sionaba las actitudes de la demandada en su ámbito laboral, por amenazas y rumores que lo iban a despedir. Ello sumado a que lo obligaban a vender me-dicamentos en distribuidoras de golosinas y canales no autorizados para ello, lo que le provocaba un gran estrés.

El accionante dio aviso a la empleadora y presentó certificado médico en el mes de setiembre de 2002, como consecuencia de ello, a los dos meses echaron del trabajo.

En efecto, el día 25/11/02, fue llamado a Buenos Aires y le enviaron los pasajes, con el fin de asistir a una convención. Fue entrevistado por el apodera-do de la demandada y por el Gerente de Recursos Humanos , le comunicaron que la convención no existía y le notificaron en forma verbal, que prescindían de sus servicios y que le quedaba como única alternativa que concurriera a una escribanía para firmar un arreglo, lo subieron a un auto y llevaron en estado shock , bajo presión y en estado de pánico, en el camino le dijeron mejor llegar a un acuerdo y que lo iban a recomendar otra empresa, que por las malas no iba a conseguir otro trabajo.

Los términos de dicho acuerdo fueron impuestos, sin oportunidad de discutirlos, no asesoramiento previo a su firma, considera que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales, porque estaba en estado de pánico.

No existió un retiro voluntario, ya que el actor jamás ofreció irse, sino que fue una imposición de la demandada. Sostiene que en el caso de autos exis-te un típico supuesto de lesión prevista en el art. 954 del C. Civil. Por lo que dicha acta es nula de nulidad absoluta, ya que fue amenazado, de que en caso de no firmarla, lo iban a despedir y no le iban a pagar nada y el juicio demora-ría cuatro o cinco años y no iba a tener para comer él y su familia y que no iba a conseguir trabajo, porque se encargarían de comunicar a las otras empresas del ramo (laboratorios) para que nadie lo contratara.

Una vez suscripta el acta lo llevaron al aeropuerto de inmediato, para su regreso a M..

Considera que solo recibió un 20 % de lo que le hubiera correspondido por despido. Por lo que no existió un retiro voluntario sino un fraude laboral. Y se ve afectado el principio de irrenunciabilidad previsto en el art. 12 de la L.C.T.

Manifiesta haber sufrido otros daños:

  1. Pérdida de auto: dice que la empresa demandada, le proveía al ac-cionante cada cuatro años un automóvil 0 Km. en forma anual le daba el dinero y desde el año 2001 le dejo de dar ese dinero, dicho pago no figuraba en el bo-no de sueldo y se hacía mediante depósito bancario y el auto quedaba prendado a nombre de la empresa.

  2. Gastos: dice que para desempeñar su tarea para la denunciada, el Sr. F. utilizaba su teléfono, fax computadora, que nunca se los reconocieron.

  3. Evaluación y premios: La empresa evaluaba a los empleados todos los años y le otorgaba un premio (un sueldo extra) refiere que en el año 2001 ganó el premio " pasión " y en el 2002 ni siquiera fue pagado, adeudándole la gratificación.

    En el año 2002 dice que comenzó la hostigación y le decían, si no leva-tas las ventas te despedimos.

  4. Indemnización por clientela: manifiesta que entre los años 1996/00, fue Supervisor de Promoción Nacional, por 15 zonas y 12 provincias en forma permanente,

    Tenía a su cargo todo el personal de promoción en cada provincia y representaba a la empresa ante los clientes, esta actividad conocida como via-jante de comercio, la empresa se la adeuda.

  5. Premios mensuales: En su última época, la empresa si llegaba a de-terminada cantidad de venta, le pagaba $ 250 por mes extra, fuera del bono y figuraba como gasto mensuales.

  6. Sostiene que la empresa le adeuda los 25 años de antigüedad, que nunca se lo abonaron. Por cuyo motivo platea la inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la L.C.T. dada su calidad de personal jerárquico.

  7. finalmente relama la reparación por daño moral por el manoseo y menosprecio en su dignidad que sufrió ante el aprovechamiento que hizo la demandada ante su enfermedad, lo que le producía más angustia y padeci-mientos que empeoraron su salud psíquica.

    En base a la sumatoria de todos items que detalla obtiene un salario de $ 6.489,00. y practica liquidación, y reclama

  8. Preaviso..... $ 6.486 x 2 x 2..................$ 25,944,00

  9. art. 245 L.C.T. $ 6.486 x 25 x 2............$ 324.300,00

  10. indemnización por clientela 25 % de a) y b)....$ 87.561,00

  11. integración despido 4.578,85 x 2......................$ 9.157,70

  12. Suma anual renovación auto.............................$ 9.000,00

  13. S.A.C. s/ preaviso 25.944 x 2/6..........................$ 8.648,00

  14. premio 25 años de antigüedad ..........................$ 1.000,00

  15. daño moral........................................................$ 10.000,00

    SUB TOTAL..........................................................$ 475.610,70

    MENOS SUMA PERCIBIDA...............................$ 72.000,00

    TOTAL RECLAMADO .......................................$ 403.610,70

    Destaca que la suma base la obtiene de sumar $ 5.700,00 como mejor remuneración normal y habitual, mes de enero de 2002, mas incentivo por ob-jetivo $101, premio 250, valor del automóvil $ 375 ( 4.5000 /12 meses ) lo que hace un total de $ 6.486,00, hace presente que ha duplicado las indemnizacio-nes en virtud de lo normado por la ley 25.561.

    Ofreció prueba: a) documental, b) testimonial, c) confesional.

    Fundó su derecho en la L.C.T. y art. 954 del C. Civil.

    Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

    2) A fs. 13 compareció la demandada GLAXO SMITH KLINE AR-GENTINA S.A. por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

    En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean expresamente reconocidos en su responde, como así los montos que ilegalmente reclama el actor.

    Seguidamente procedió a negar cada uno de cada item en particular invocados por el accionante, especialmente que haya desarrollado las tareas de gerencia invocadas por él, que el mismo haya estado sometido a presiones y que el estrés que invoca haya sido producto de la misma. Y que se lo haya hos-tigado al Sr. F. y que hubiera notificado a la empresa tal estado de salud.

    Niega que se le haya reducido el salario y que desempeñara tareas adicionarias.

    Niega que percibiera un salario de $ 3.500,00 y que se le haya modifi-cado la categoría profesional.

    Niega que se lo hubiera amenazado y que se le haya ordenado la venta de medicamentos en lugares no autorizados.

    Niega haber despedido al actor, y que se lo haya obligado a concurrir a la escribanía, casi secuestrado, por su representada, para firmar el acuerdo, en estado de shock y pánico y que se le hayan impuesto los términos del acuerdo por el cual quedó extinguida la relación laboral con el mismo.

    Niega que el actor se desempeñara como supervisor y tuviera que via-jar a las 12 provincias y 15 zonas que indica y que tuviera personas a su cargo.

    Niega que el actor haya sido viajante de comercio.

    Niega que pagara premios por su antigüedad.

    Niega que el mejor salario sea integrado por los rubros que indica en la demanda.

    Niega en definitiva adeudar suma alguna al actor y como tal impugna la liquidación por él presentada.

    LA REALIDAD DE LOS HECHOS

    Reconoce que el actor ingresó el día 12/09/77, desempeñándose hasta su egreso el día 25 de noviembre de 2002, fecha en la que se celebró un acuer-do de desvinculación previsto por el art. 241 de la L.C.T. Destaca que fue cele-brado en forma libre e intencionada, gozando el actor de total discernimiento, es resarcitorio y percibió la suma de $ 72.000,00 por motivo del cese de sus funciones.

  16. Retiro voluntario

    Reitera que de común acuerdo, a los términos del art. 241 de la L.C.T. se instrumentó mediante escritura pública la extinción de la relación laboral, en el que el demandante manifestó que renunciaba a cualquier reclamo .

    Cita abundante doctrina y jurisprudencia, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunales Provinciales, incluso de nuestra Cáma-ras, sobre la autonomía de la voluntad y sobre la teoría de los actos propios para avalar su postura de validez del acuerdo celebrado oportunamente.

    A todo evento y en el supuesto que el Tribunal entendiera que el despi-do fue sin causa, la gratificación recibida por el accionante, excede sensible-mente la indemnización que le hubiera correspondido al actor, de acuerdo a la normativa vigente.

    En tal sentido practica liquidación en base al tope del salario vigente al momento de la extinción de la relación laboral de $ 872,58...

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