Sentencia nº 35866 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy Dres. H.S.H. y E.G., quienes con la presidencia del primero de los nombrados, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por A.N. 71/2008 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, vieron las constancias del Expte Nº A - 35866/2007 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: DONAIRE, S. ESTELA y BAUTISTA, R.W. c/ SANATORIO SANTA MARÍA y GÓMEZ, NEMESIO”, luego de lo cual,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 38/45 comparece en representación de la Sra. S.E.D. y del Sr. R.W.B. la Dra. M.C.A., con patrocinio letrado del Dr. M.H.J.A. promoviendo demanda en contra de S.S.M.S.A. y del Dr. N.G., reclamando el pago de diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnización por falta de preaviso y despido, y las indemnizaciones previstas en el art. 16 Ley 25561 y art. 2 Ley 25323.-

    Dice que S.D. se desempeñaba en Sanatorio Santa María como enfermera de piso en el período 05-12-1999 al 27-12-2006. Que el 28-12-2006 es citada por el apoderado de S.S.M.D.J.G., quien con el argumento de que la actora había injuriado gravemente a la patronal conjuntamente con el Sr. B., logra que D. firme una hoja oficio blanca en la que la trabajadora comunicaba su renuncia por razones particulares, solicitando se le abone su liquidación final. Que luego la demandante toma conocimiento por medio de aviso de recepción del Correo OCA que la nota que firmara era una carta documento. Que sorprendida en su buena fé, por T.O. del 04-01-07 intima que ratifiquen o rectifiquen despido verbal efectuado el 28-12-06, la que fue respondida por el apoderado de la demandada negando que se la despidiera, y afirmando que D. se ausentó sin aviso de su lugar de trabajo, remitiendo C.D. de renuncia el 29-12-06. Tal comunicación del empleador fue rechazada por la trabajadora denunciando fraude laboral por haber sido obligada a firmar la invocada renuncia, sosteniendo además que la misma no le es oponible por no cumplir los requisitos del art. 240 de la L.C.T. Que luego de ello, la actora se consideró despedida.-

    Dice también que el Sr. B. ingresó a prestar servicios en Sanatorio Santa María como personal de vigilancia (sereno) el 01-05-1999 trabajando hasta el 27-12-2006, y que el apoderado del Sanatorio de la misma forma que a la Sra. D. lo obligó a firmar una hoja oficio blanca que contenía en su parte media el texto de su renuncia por problemas particulares, invocando como argumento para lograr la firma de la renuncia que B. había injuriado gravemente a la patronal junto a la Sra. Donaire el día 27-12-2006.-

    Señala que ante la Autoridad Administrativa la patronal afirma que los demandantes el día 27-12-2006, aproximadamente a horas 6,30 mantuvieron relaciones sexuales en el consultorio Nº 7 del Dr. G.V., hecho que fue denunciado por la empleada L.V. mediante nota. Que el día 28-12-2006 fueron citados por el Administrador del Sanatorio, donde ambos trabajadores pidieron que la cuestión no trascienda, ya que la Sra. D. tiene concubino e hijos. Luego de la reunión, ambos se retiraron y el día 30-12-2006 recibieron dos cartas documento OCA Postal comunicando su renuncia, por lo que no hay despido.-

    Sostienen los demandantes que nunca existió causal que injuriara gravemente a la patronal, afirmando que jamás ocurrió el hecho que informa irregular y falsamente la empleada L.V..-

    Alega que el Sanatorio Santa María ha incurrido en evidente irregularidad al argumentar la disolución del vínculo laboral por medio de un instrumento público, Carta Documento OCA, que no cumple las formalidades requeridas por el art. 240 de la LCT, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR