Resolución 139/2014

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

GAS NATURAL

Resolución 139/2014

Resolución Nº 60/2013. Modificación.

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0156675/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 22 de fecha 12 de marzo de 2014, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.

Que, mediante el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.

Que, posteriormente, la Secretaría Administrativa de la Comisión informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios que exige el Reglamento General del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de marzo de 2014, que prorrogó el plazo previamente establecido hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive.

Que, asimismo, a través de la última resolución citada, la Comisión amplió el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural de la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa.

Que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas, en atención a la importancia que reviste el presente Programa y para lograr los objetivos dispuestos por la Ley Nº 26.741, resulta necesario introducir nuevas modificaciones que tendrán como objetivo extender sus alcances.

Que la Secretaría Administrativa de la Comisión ha recibido solicitudes de inscripción al presente Programa, fuera de la vigencia temporal que mediante la Resolución Nº 22/14 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el objetivo de que todas las empresas que cumplan con los requisitos aquí definidos, puedan presentar sus solicitudes a efectos de que sean evaluadas por la Comisión y puedan obtener, eventualmente, su inscripción, deviene necesario disponer DOS (2) períodos de inscripción por año mientras se mantenga la vigencia del Programa; desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo; y desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Que, en consecuencia, se torna necesario modificar el período a considerar para calcular la “Inyección Base” y el “Precio Base”, debido a que al ampliar el plazo de inscripción no condeciría con la realidad de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa.

Que, sentado lo expuesto, se entenderá por “Inyección Base” a la inyección equivalente al promedio...

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