Sentencia nº 10332 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-010332/13, caratulado: “EJECUTIVO: G.I.N. c/ FLORES NORMA B.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/11 se presenta la Sra. I.N.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.C. promoviendo juicio ejecutivo por cobro de pesos en contra de la Sra. N.B.F., por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), con más sus intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra documentada en dos pagares que contienen la clausula sin protesto, y que vencido el termino para su pago, el mismo no fue efectivizado.-.-

Que, a fs. 13 se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y se cita a la demandada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida a la que se da cumplimiento conforme surge de fs. 17.-

Que, a fs. 21 se presenta el Dr. V.H.Y., en nombre y representación de la Sra. N.B.F. solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 37/42 la nombrada accionada opone la excepción de espera, con el argumento de que el mismo le fue concedido por el verdadero acreedor del monto reclamado, lo que fuera instrumentado por escritura, que en copia acompaña, y solicitando en subsidio se pasen los autos al Departamento de mediación. Acto seguido hace un extenso relato del origen de la deuda derivada de la compra de un inmueble al padre de la reclamante de autos. A continuacion cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a su pedido.-

Que, a fs. 49/51 contesta la actora el traslado conferido de la defensa opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad, oponiendose ademas a la mediación pretendida.-

Que, a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, procede expedirme sobre la excepción de espera articulada, basada la misma, según se refiere, en que el verdadero acreedor del monto reclamado, que resulta ser el padre de la actora, le concedió un plazo de espera para su pago que fuera instrumentado ante fedataria publica y que en copia acompaña, espera concedida según su referencia, por encontrarse pendiente la entrega de la propiedad vendida por quien le otorgara dicha espera, hasta tanto lograra que el inmueble fuera desocupado por su otra hija que ejerce la posesion ilegitima del bien, peticionando...

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