Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, U. 23. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 23. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Unión de Consumidores de Argentina c/ Banco de la Nación Argentina s/ sumarísimo.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo requerido a fs. 69.

Por ello, declárase operada la caducidad de la instancia.

N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el letrado apoderado de la actora, Dr. J.H.W., con el patrocinio letrado del Dr. O.A.G..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 10, S. n° 19, y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24, Secretaría n° 47.

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