Disposición Nº 2/2014

Fecha de la disposición29 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición Nº 2/2014Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para el reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en distintas localidades, proceso que permite, a su vez, relevar las modalidades concretas de acceso a las publicaciones por parte de los Vendedores.

Que se ha verificado, a partir de las tareas de campo de la Dirección, que existen distribuidoras que intermedian la provisión de Diarios de Circulación Local a los Vendedores y que las mencionadas distribuidoras tienen, como exclusivo producto en cartera, una respectiva publicación diaria local.

Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el...

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