Resolución Nº 1075/2014

Fecha de disposición15 Julio 2014
Fecha de publicación04 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32939



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1075/2014Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.539.625/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.625/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula 1.2 del acuerdo de marras los agentes negociadores pactan el pago de un premio por única vez a abonarse en dos cuotas consecutivas, una a partir del 20 de septiembre de 2012 y la otra el 20 de octubre de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su...

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