Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, F. 142. XLI

Fecha28 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 142. XLI.

F., J.T. y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: A., J.T. y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom s/ proceso de conocimiento@.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Que, sin perjuicio de lo allí expuesto, cabe agregar que la sentencia impugnada tampoco trató otras cuestiones imprescindibles para determinar la procedencia de la acción.

En efecto, teniendo en cuenta que los actores invocaron que el contrato había quedado resuelto en forma extrajudicial por aplicación del artículo 1204 del Código Civil, era indispensable que los jueces: a) evaluaran si esa norma resultaba aplicable a contratos de compraventa de acciones con pago en cuotas, como el que aquí de discute; y b) verificaran la existencia de los presupuestos exigidos por el Código Civil para el funcionamiento del pacto comisorio.

Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con cos-

tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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