Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, M. 334. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 334. XLII.

M., C.M.O. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 ley 25.561 y otros s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Mencacci, C.M.O. c/ Poder Ejecutivo Nacional - decreto 1570/01 - ley 25.561 y otros s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 310:338, 1542; 312:553; 322:720, entre muchos otros). Tal carácter reviste la articulada en el sub lite respecto del juez R.L.L., pues la opinión abstracta expresada en un trabajo de índole teórica no constituye prejuzgamiento (doctrina de Fallos: 243:53).

Que con relación a la específica causal alegada por la actora respecto del juez J.C.M. corresponde remitirse, en lo pertinente, al precedente de Fallos: 326:131, en el que se desestimó una recusación análoga a la formulada en estas actuaciones.

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas a fs.

440 vta./443 vta., 460/463 y 484 vta./486 vta. N. y prosigan las actuaciones según su estado. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurrente: el BBVA Banco Francés S.A., representado por la Dra. S.D., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.R.; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. P.M.S.; el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. A.E.K..

Contestó el recurso: C.M.O.M., por derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. T.C.V..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR