Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, T. 102. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 102. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Taiariol, V. y otros s/ causa N1 10.133.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de V.T., L.T. y G.P. en la causa Taiariol, V. y otros s/ causa N1 10.133", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante la Corte (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante el Tribunal (Fallos:

269:405; 273:82; 297:482; 326:2195, entre otros), lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Por ello, se desestima la presentación. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por V.T., L.T. y G.P. representados por su defensora, Dra. M.I..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.I. y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 41.

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