Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, S. 103. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 103. XLIV.

ORIGINARIO

S., D.G. c/T., Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios y otras acciones.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que el actor plantea recurso de reposición contra la providencia simple de fs.

360, en cuanto dispone la oportuna remisión del expediente al señor representante del Fisco y la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación en virtud de lo dispuesto por los arts. 8° y 10 de la ley 25.344.

21) Que el planteo en examen debe ser analizado en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 238 y 242, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y del art. 2°, ap. b, de la acordada del Tribunal 51/73, que rige el procedimiento de los juicios de competencia originaria de esta Corte.

31) Que en las condiciones enunciadas, la impugnación deducida debe ser desestimada pues no se ha dado cumplimiento a la exigencia emergente de los arts. 239 y 248 de la ley adjetiva. Ello es así, por cuanto los agravios expresados por el impugnante, además de mostrarse como conjeturales, no resultan aptos para dejar sin efecto la providencia recurrida.

41) Que, en efecto, la norma contenida en el art. 81 de la ley 25.344 dispone que, en todos los casos, promovida una acción contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, debe remitirse por oficio

a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda, con toda la prueba documental acompañada.

Por lo tanto, en causas como la presente se impone efectivizar el oficio aludido, sin que sea óbice a ello que se encuentre en curso de agregación prueba documental vinculada al proceso, dado que la finalidad de esa comunicación es que el Estado Nacional esté en conocimiento de todas las causas en que pudiese estar comprometido el interés general.

El derecho de defensa que le asiste al Estado Nacional se verá garantizado, en su oportunidad, a través del traslado de la demanda, juntamente con las copias de los documentos agregados a ella (arts. 120, 339 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

51) Que con relación a los restantes argumentos que se formulan, cabe destacar que simultáneamente al dictado de la providencia recurrida se formó, en virtud de lo establecido por el art. 61 de la acordada 34/2000 y con copias de este expediente, el incidente sobre medidas preliminares (S.103.

XLIV.IN1), a fin examinar la procedencia de la solicitud formulada en ese sentido en el capítulo VIII del escrito de demanda, expediente que se encuentra en la Procuración General desde el 10 de marzo pasado.

61) Que la vista al representante del Fisco de la Dirección General Impositiva ha sido dispuesta para que se cumpla en la oportunidad correspondiente, de modo que el agravio expresado por el impugnante Ctal como se anticipóC resulta conjetural, y por ende inhábil para acceder a la revocatoria pretendida.

S. 103. XLIV.

ORIGINARIO

S., D.G. c/T., Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios y otras acciones.

Por ello se resuelve: Desestimar el planteo efectuado en el escrito a despacho. N. por cédula que se confeccionará por Secretaría. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora (única presentada en el expediente): D.G.S., abogado en causa propia.

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