Sentencia nº 37823 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2014

PonenteGABUTTI, LLATSER, BALDUCCI
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.823

Fojas: 801

En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de febrero de 2014, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G., N.L.L. y J.J.B., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 37.823 carat.: “DOMÍNGUEZ, J.C. C/ PENNESI, J.O.P.”, de los que:

RESULTA:

A fs. 79/94 interpone demanda por derecho propio, con patrocinio letrado el Sr. J.C.D., en contra de J.O.P., a fin de obtener el cobro de $ 42.247,57; o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse. Sustenta su reclamo relatando que trabajó bajo dependencia del demandado desde el 01/08/2003, cumpliendo tareas de chofer de larga distancia internacional. Denuncia que debido a que el empleador le abonaba una suma inferior a la correspondiente según el CCT, es que al mes de iniciada la relación laboral comenzó con sus reclamos verbales que tuvieron resultado negativo. Además sostiene que durante todo el tiempo trabajado el Sr. P. nunca le abonó el total de los kilómetros recorridos como tampoco los cruces de frontera y viáticos correspondientes. Afirma que como respuesta a sus reclamos salariales, a partir de agosto 2006 el accionado disminuyó el número de viajes que realizaban los otros empleados, y en consecuencia, el 20/11/2006 le pidió le aumentara la cantidad de viajes y le liquidara sus haberes conforme al convenio, pero el accionado procedió a despedirlo verbalmente. Frente a ello, en la misma fecha, le remitió una CD por la cual lo emplazó a aclarar su situación laboral y a abonar las diferencias salariales adeudadas. Precisa que el 22/11/2006 recibió una CD del demandado por la cual ratificaba el despido alegando como causa una supuesta disminución de trabajo. Conociendo, el actor, que la empresa no encuadraba en tal supuesto, el 24/11/2006, mediante CD se consideró despedido sin justa causa, emplazando el pago de diferencias salariales y demás rubros por la extinción laboral y la entrega del certificado de servicios, recibiendo como respuesta una CD por la cual el demandado puso a su disposición la liquidación final y la certificación de servicios, todo lo cual no le fue entregado al concurrir al domicilio de aquél; por lo que ante tal negativa se ve en la necesidad de iniciar la presente acción. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 189/193, comparece por intermedio de apoderado, el demandado y contesta demanda. F. negativa genérica respecto de los hechos relatados en la demanda. Reconoce de manera expresa la fecha de ingreso y la categoría profesional del actor, las comunicaciones cursadas entre las partes, como también que desde agosto 2006 disminuyó la cantidad de viajes realizados por el actor, afirmando que también disminuyeron los de los otros choferes. Reconoce también que la empresa no inició procedimiento de crisis, el que sostiene no resulta aplicable a su mandante. De manera específica niega que se abonara al actor salarios inferiores a los de convenio y que al mes de ingresado reclamara verbalmente alguna diferencia. Que se le adeudaran horas extras por el total de kilómetros recorridos, viáticos por cruce de frontera y por permanencia fuera de la residencia habitual. También niega que no se le entregara al actor el certificado de trabajo afirmando que lo retiró su hija en fecha 14/04/2007; como también que no se pusiera a disposición la liquidación final, relatando que el actor se negó a percibirla. Desconoce la autenticidad de las planillas formularios del Sindicato de Choferes CCT 40/89 acompañadas con la demanda por no estar conformadas con la firma del empleador. Afirma que la empresa demandada solo puede liquidar como remuneración convencional sobre la base de datos e información de viajes, kilómetros recorridos, horas extras y viáticos debidamente confrontados y conformados por las dos partes de la relación laboral, y no de lo que el trabajador unilateralmente informa. Destaca que se trata de una empresa unipersonal que cuenta con tres camiones y tres choferes respectivamente, y se vio afectada en su giro comercial de transporte de sustancias peligrosas durante los meses de agosto a noviembre 2006 por razones ajenas al alea empresarial, que se hicieron evidentes en las cargas a Chile, teniendo mucho que ver la aplicación de la ley de abastecimiento, que aparejó una disminución de la actividad de intercambio comercial, que lógicamente golpeó al empresario transportista; y en el caso de los combustibles su manejo pasó a la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación, modificándose todo el tema exportaciones, resintiendo significativamente la actividad de transporte de sustancias peligrosas, obligando a reducir la contratación de viajes especialmente en octubre y noviembre 2006, debiendo permanecer parados camiones y choferes, pero percibiendo sus...

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