Disposición Nº 443/GCABA/DGCYC/14
Firmantes | Butera |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Compras y Contrataciones |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2014 |
VISTO:
El T.S. N° 566-4-14, referente al incumplimiento contractual incurrido por la firma
PLUS DENTAL S.A. en virtud del contrato amparado mediante Orden de Compra N°
15.267/13, por la cual se adquirieron Insumos Medicinales con destino al Hospital de
Odontología Dr. José Dueñas, dependiente del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 2013-33-HMO, se le aplicaron a la firma adjudicataria las
penalidades reglamentarias por la rescisión parcial del contrato surgido de la Orden de
Compra mencionada ut supra, por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta y Seis
con 00/100 ($156,00);
Que dicho acto administrativo fue notificado de acuerdo a los artículos 60 y 61 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se corrió el traslado previsto en el artículo 135 del Decreto N° 754/GCBA/2008,
reglamentario de la Ley N° 2.095 y se siguió el procedimiento administrativo estatuido
por las normas legales vigentes;
Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones, el Director del Hospital
manifiesta que "El incumplimiento incurrido por el proveedor ha ocasionado perjuicio
en las distintas áreas, a las cuales estaban destinados dichos insumos";
Que la Directora Operativa de Coordinación de la Representación de la Dirección
General de Contaduría informa que "...la multa pecuniaria aplicada por Disposición 33-
HMO-2013, ha sido deducida de la Orden de Pago N° 302083-2013 por un importe de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($156,00)";
Que notificado el adjudicatario de la iniciación del trámite disciplinario conforme Cédula
de Notificación N° 411/04/2014 de fecha 28.Abril.2014, procedió a tomar vista de las
actuaciones y no presentó el descargo que hace a su derecho de defensa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete y en su Dictamen Jurídico considera que en el caso de
estos actuados "...podría contemplarse la aplicación de la sanción disciplinaria de
apercibimiento a la firma PLUS DENTAL S.A. ...";
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 2.095,
promulgada por Decreto N° 1.772/GCBA/2.007 (BOCBA N° 2.557);
EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO RECTOR
DISPONE:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba