Resolución Nº 118/GCABA/ISSP/14

FirmantesUnrein
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición19 de Junio de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.894, las Resoluciones N° 15/ISSP/13, el Expediente Electrónico N°

7417787/MGEYA/SGISSP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece en su Artículo 40, que el ingreso a la Policía

Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad

pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y de los exámenes

que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;

Que en el segundo párrafo del Artículo supra citado, se determina que los estudiantes

no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios, según el

régimen que se establezca al efecto;

Que mediante la Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del

Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en el marco de lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a

toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa

vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de

Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante

Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por el mentado

Reglamento de Cadetes y la restante normativa en la materia;

Que en tal sentido, la Sección 2° del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de

Seguridad Pública titulado "Del régimen Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y

mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad

que deben regir los actos de los cadetes, constituyendo una falta de disciplina

conforme el Artículo 33 del mencionado Reglamento, toda violación a los deberes y

obligaciones establecidos en este reglamento;

Que las faltas graves, como reza el Artículo 34 de la citada norma Reglamentaria, son

aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple

con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del

Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia de la autoridad o

de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;

Que el Artículo 52 del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad

Pública, prescribe que el Consejo de Disciplina es convocado por la máxima autoridad

de Formación Policial siempre que se haya cometido una falta grave o cuando la

reiteración de faltas leves o acumulación de deméritos, de acuerdo con las

circunstancias del caso, así lo aconsejen a juicio del Área de Instrucción Policial;

Que conforme surge del Acta de fecha 11 de Junio de 2014, que como IF-

7394359/SAISSP/14 forma parte integrante del Expediente Electrónico citado en el

Visto, se reunió el Consejo de...

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