Resolución Nº 118/GCABA/ISSP/14
Firmantes | Unrein |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.894, las Resoluciones N° 15/ISSP/13, el Expediente Electrónico N°
7417787/MGEYA/SGISSP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece en su Artículo 40, que el ingreso a la Policía
Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad
pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y de los exámenes
que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;
Que en el segundo párrafo del Artículo supra citado, se determina que los estudiantes
no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios, según el
régimen que se establezca al efecto;
Que mediante la Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en el marco de lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a
toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa
vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de
Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante
Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por el mentado
Reglamento de Cadetes y la restante normativa en la materia;
Que en tal sentido, la Sección 2° del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de
Seguridad Pública titulado "Del régimen Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y
mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad
que deben regir los actos de los cadetes, constituyendo una falta de disciplina
conforme el Artículo 33 del mencionado Reglamento, toda violación a los deberes y
obligaciones establecidos en este reglamento;
Que las faltas graves, como reza el Artículo 34 de la citada norma Reglamentaria, son
aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple
con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del
Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia de la autoridad o
de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;
Que el Artículo 52 del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad
Pública, prescribe que el Consejo de Disciplina es convocado por la máxima autoridad
de Formación Policial siempre que se haya cometido una falta grave o cuando la
reiteración de faltas leves o acumulación de deméritos, de acuerdo con las
circunstancias del caso, así lo aconsejen a juicio del Área de Instrucción Policial;
Que conforme surge del Acta de fecha 11 de Junio de 2014, que como IF-
7394359/SAISSP/14 forma parte integrante del Expediente Electrónico citado en el
Visto, se reunió el Consejo de...
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