Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 18.938
Fojas: 126
En la Ciudad de M. a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 18.938, caratulados "ARAUJO, CRISTIAN ALE-JANDRO C/ BANSHE S.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 22/25 comparece el Sr. C.A.A., por intermedio de apoderado, promueve acción contra BANSHE S.A. y TRANSPORTE O PARLANTI E HIJOS S.A., por el cobro de $13.230,84 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relata el actor que comenzó a trabajar para la empresa OSCAR PAR-LANTI E HIJO S.A. en fecha 01/12/2004, en la sección Seguimiento Satelital, aunque se lo registró en la categoría sereno. Que luego en febrero de 2004 siguió trabajando en la misma función, en el mismo lugar de trabajo y bajo las órdenes de quienes lo venía haciendo, pero bajo la razón social de la empresa BANSHE S.A
Que en fecha 31/07/2007 fue despedido por la empleadora, por los si-guientes motivos: “Se le notifica que, como resulta de su conocimiento, con fecha 29/07/07 el vehículo patente EKD 158 conducido por el chofer M.A., perdió el control y se accidentó causando graves daños materiales. En esa oportunidad U. no cumplió con sus tareas laborales habituales que consisten en realizar llamados periódicos a los choferes que se encuentran en viaje; situación que ha sido causa de que el siniestro denunciado se produjera. Las mencionadas tareas son de su conocimiento, son deberes propios de sus funciones específicas, y las que ha practicado en reiteradas oportunidades; omitiéndolas en esta oportunidad. El incumplimiento de las obligaciones a su cargo le ocasiona a la empresa serias pérdidas y pone a los choferes en riesgos innecesarios sobre su seguridad. Por los motivos antes mencionados que ocasionan daños materiales a la empleadora, además de la pérdida de confianza que genera su actitud de incumplimiento de las labores encomendadas, queda desafectado como empleado de nuestra empresa por su exclusiva responsabilidad…”
Que en fecha 16/08/2007 rechazó la causa del despido y reclamó las indemnizaciones de ley.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. Plantea la in-constitucionalidad de la ley 7.198.
A fs. 33/35 comparece BANSHE S.A., por intermedio de representante y contesta demanda solicitando su rechazo.
Efectúa una negativa general y especial de los hechos expuestos por el accionante
Refiere que el actor comenzó a prestar servicios en el mes de febrero de 2007. Que asumió la antigüedad, categoría y funciones que mantenía con el empleador O.P. e Hijo S.A., quedando debidamente registrado y dando cumplimiento a sus obligaciones como empleador.
Que en el desarrollo de sus obligaciones, el trabajador incumple sus deberes ocasionando un gravísimo daño. Que tenía a su cargo el control satelital de los vehículos con la obligación de comunicarse periódicamente con los choferes, a fin de controlar sus necesidades en ruta y reforzar la seguridad de los mismos. Que se encontraba a su disposición teléfonos base para comunicarse.
Que el día 29/07/2007 incumplió con esa obligación, sin realizar las llamadas pertinentes, y se produjo un accidente en unos de los rodados de la empresa sin que conste el debido registro de las comunicaciones que debía efectuar. Por lo que le notificó al actor su despido.
Que el accionante no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, ni indica donde se encuentran asentadas las novedades y llamadas que debía efectuar.
Concluye que el despido es totalmente justificado y se basa en el in-cumplimiento de las obligaciones del empleado y la pérdida de confianza.
Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 37 el actor contesta el traslado conferido, rechazando lo expuesto por la demandada y ratificando los términos de la demanda.
A fs. 45 se declara rebelde a la codemandada Transporte O.P. e Hijo S.A.
A fs. 56 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 80/83 se agrega el informe remitido por el Correo de la Rep. Ar-gentina.
A fs. 96/100 el perito contador presenta su informe.
A fs. 118/119 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, absolución de posiciones del actor, alegatos del accionante y se llaman autos para dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.
SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
El actor, como fundamento de su pretensión por los rubros que reclama, invoca la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis que no surge controvertido por la demandada, lo que aunado a la prueba instrumental (recibos de remuneraciones, cartas documento de despido de fecha 31/07/2007 de fs. 82) e informe pericial contable, me permiten concluir...
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