Sentencia nº 20545 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2012

PonenteLORENTE, FARRUGGIA, ESTEBAN
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.545

Fojas: 216

En la Ciudad de Mendoza, a los 7 días del mes de noviembre de 2012, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo Dres. ORLANDO C. FARRUGGIA, L.B.L. y ELIANA ESTEBAN con el objeto de dictar sentencia definitiva los autos N° 20.545 caratulados “SOSA, J. DOMINGO Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. P/ DIFE-RENCIAS SALARIALES”, de los que

RESULTA:

A fs. 15/21 se presentan los Sres. JUAN DOMINGO SOSA, F.G.T., J.J.O., R.R.C. y J.J.O., por intermedio de apoderado y promueven de-manda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. por el cobro de la suma de $ 4.773,60 por cada actor y/o lo que surja en más o en menos de la prueba a rendirse con más intereses en concepto de horas extras con incremento del 50%.

Expresa que un considerable número de trabajadores firmaron con Telefónica de Argentina S.A. un Acuerdo en diciembre de 2005, ante el Ministerio de Trabajo, pactándose una reducción del horario en 45 minutos, sin que se redujeran los salarios, quedando fijada la jornada diaria normal y habitual en 7 horas diarias, y cual-quier desempeño que excediera la jornada convenida debía considerarse comprendida dentro del concepto de horas extras. El acuerdo fue homologado.

Que desde marzo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007 la de-mandada no abonó este rubro como tal, motivando el presente reclamo en concepto de horas extras con un recargo del 50%. Explican que el incremento representa $ 15,04 por cada 45 minutos de horas extras, importe al que se le ha adicionado el 50% sobre la jor-nada normal por ser hora extra, amparándose en el art. 201 LCT.

Que efectuaron el reclamo intimando el pago del concepto y la demandada lo rechazó.

Plantean la inconstitucionalidad de la ley 7198, fundan en dere-cho y ofrecen prueba.

A fs.23 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.37/43 comparece la demanda y contesta. Plantea la defensa de prescripción de todos aquellos rubros reclamados, sobre los que hayan transcurrido el plazo legal de dos años. Subsidiariamente contesta demanda, negando que su parte sea deudora de los actores, niega los hechos alegados y la interpretación que se realiza de la jornada de trabajo, niega que se haya cumplido la condición que imponía el acta del 29 de diciembre de 2005, es decir que la reducción horaria “no afectara la producción efi-ciencia y calidad de los servicios”. Niega que los actores hayan realizado horas extras y que no se le haya pagado de acuerdo a derecho.

Esgrime que a través del acta de fecha 29/12/05 se acordó mante-ner la jornada de trabajo conforme el CCT 201/91 es decir de 8,15 hs, reducir el horario de trabajo desde el 1/3/06 en 30 minutos para los centros de atención telefónica y en 45 minutos para el resto del personal convencionado. Asimismo, se acordó que dentro del primer trimestre del 2007, es decir a partir del 1/4/07 la jornada sería de 6 horas 30 mi-nutos para los actores de atención telefónica y para el resto del personal de 7 horas, pero condicionado esto a que la reducción no afectara la producción eficiencia y calidad de los servicios. Que la condición no se cumplió y por ende no se redujo la jornada.

Que este tema dio lugar a un largo conflicto durante el año 2007, que concluyó con el acta del 31 de julio de 2007. A partir del 1 de septiembre de 2007 empezó a regir la nueva jornada de 6,30 hs y de 7,00 hs según acta del 31/7/07. Los actores reclaman en la demanda el período entre el 1/3/06 y el 31/8/07.

Denuncia que los actores realizaron medidas de fuerza y no traba-jaron las horas que dicen durante las jornadas que reclaman por horas extras, las medi-das de fuerza concluyeron con el acta del 31/7/07, en la que se dio a todo el personal un monto fijo un aumento salarial y se fijo la jornada laboral a partir del 1/9/07.

Su parte sostiene que en el período del 1/3/06 al 31/3/07 los even-tuales 45 minutos “extras” que deberán probarse si es que efectivamente se trabajaron, se les debieron liquidar como hora normal por cuanto los mismos no excedían la jornada de trabajo. Que en realidad en este período los trabajadores laboraron media hora menos en medio del conflicto colectivo del 2007, por lo tanto no trabajaron horas extras, cual-quiera fuere la...

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