Resolución Nº 278/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2014 |
VISTO:
Los Decretos N° 556/2010, su modificatorio N° 752/2010 y el Expediente N°
4356253/DGTALAPAPRA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la convalidación de viaje y el reintegro
de gastos a favor del Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, Sr.
Juan Carlos Villalonga, DNI N° 14.031.803, CUIL N° 20-14031803-6, con motivo de la
invitación realizada por el Sr. Mauricio Balocco Presidente Fundación Natura a fin de
dictar unas charlas relacionadas con el tema Basura Cero y su implementación en la
Ciudad de Buenos Aires; entre los días 4 y 6 de abril del corriente, que se llevaron a
cabo en distintos medios de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba;
Que cabe destacar, que por Expediente N° 3795481-DGTALAPRA/2014, se tramitó la
autorización de viaje y solicitud de entrega de fondos; pero debido a la imposibilidad
de obtener en el tiempo determinado los recursos económicos necesarios para cubrir
los gastos del viaje se ha procedido al tratamiento de la mentada solicitud;
Que es facultad de la Agencia de Protección Ambiental representar a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante agencias, organismos y/u organismos internacionales
en general, vinculados a la problemática ambiental, como así también ante las
autoridades gubernamentales de la Nación, provincias, municipios y estados
extranjeros, conforme al Art. 6° de la Ley N° 2.628;
Que en el orden 3 y 4 del expediente citado en marras constan los Informes N°
5166211-DGTALAPRA/2014 y N° 5166316- DGTALAPRA-2014 con los comprobantes
correspondientes a los viáticos erogados por el funcionario en cuestión;
Que se ha deslizado un error material involuntario en la afectación presupuestaria;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento
podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Oficina de...
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