Resolución Nº 224/GCABA/SSTRANS/14
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4764, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el
Decreto N° 109/12, el Expediente Electrónico N° 2433693/DGSV/13 y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación consignada en el Visto, tramitó la Licitación Pública N°
1655/SIGAF/13, que tiene por objeto la adquisición de cincuenta (50) equipos de
medición de alcohol en sangre y la contratación del servicio de calibración y
mantenimiento de alcoholímetros digitales, con destino a la Dirección General de
Seguridad Vial;
Que a través de la Resolución N° 727/MJGGC/13 se encomendó la firma del despacho
del Subsecretario de Transporte, Lic. Guillermo Javier Dietrich, al Subsecretario de
Planeamiento y Control de Gestión, Lic. Franco Moccia, desde el día 3 al 10 de
septiembre de 2013, inclusive;
Que mediante Resolución N° 22/SSPLYCG/13 de fecha 6 de septiembre de 2013 se
aprobó dicho proceso licitatorio, adjudicándose a la firma "D.S. SAFETY S.A." y
emitiéndose la Orden de Compra N° 45092/13;
Que la firma en cuestión suscribió la Orden de Compra en fecha 20 de septiembre de
2013, razón por la cual el vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles previsto por la
Orden de Compra para que la firma efectuara el servicio contratado operó el día 1 de
octubre de 2013;
Que la Dirección General de Seguridad Vial manifiesta en su Nota N° NO-2013-
07381265-DGSV de fecha 26 de diciembre de 2013 que la empresa adjudicataria no
ha entregado hasta el día de la fecha los alcoholímetros digitales y que corresponde
por ello proceder a la rescisión del contrato por incumplimiento del adjudicatario;
Que el artículo 129 de la Ley N° 2.095 prevé que "Vencido el plazo de cumplimiento
del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes
hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el
mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder
al dictado de la declaración formal de rescisión";
Que en estas condiciones, resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 28 del
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