Resolución Nº 224/GCABA/SSTRANS/14

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4764, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el

Decreto N° 109/12, el Expediente Electrónico N° 2433693/DGSV/13 y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación consignada en el Visto, tramitó la Licitación Pública N°

1655/SIGAF/13, que tiene por objeto la adquisición de cincuenta (50) equipos de

medición de alcohol en sangre y la contratación del servicio de calibración y

mantenimiento de alcoholímetros digitales, con destino a la Dirección General de

Seguridad Vial;

Que a través de la Resolución N° 727/MJGGC/13 se encomendó la firma del despacho

del Subsecretario de Transporte, Lic. Guillermo Javier Dietrich, al Subsecretario de

Planeamiento y Control de Gestión, Lic. Franco Moccia, desde el día 3 al 10 de

septiembre de 2013, inclusive;

Que mediante Resolución N° 22/SSPLYCG/13 de fecha 6 de septiembre de 2013 se

aprobó dicho proceso licitatorio, adjudicándose a la firma "D.S. SAFETY S.A." y

emitiéndose la Orden de Compra N° 45092/13;

Que la firma en cuestión suscribió la Orden de Compra en fecha 20 de septiembre de

2013, razón por la cual el vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles previsto por la

Orden de Compra para que la firma efectuara el servicio contratado operó el día 1 de

octubre de 2013;

Que la Dirección General de Seguridad Vial manifiesta en su Nota N° NO-2013-

07381265-DGSV de fecha 26 de diciembre de 2013 que la empresa adjudicataria no

ha entregado hasta el día de la fecha los alcoholímetros digitales y que corresponde

por ello proceder a la rescisión del contrato por incumplimiento del adjudicatario;

Que el artículo 129 de la Ley N° 2.095 prevé que "Vencido el plazo de cumplimiento

del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes

hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el

mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad

de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder

al dictado de la declaración formal de rescisión";

Que en estas condiciones, resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 28 del

...

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