Sentencia nº 24370 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente N° C-024.370/14, caratulado: “Incidente de Oposición a la Recusación con expresión de causa formulada por la Dra. M.M. de los R. al Dr. S.D. en expte. C-012.986/13: Amparo por mora: De los Ríos M.M. c/ Consejo Directivo del Colegio de Abogados”, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que a fojas 1 de estos autos se presenta la Dra. M.M. de los Ríos por la participación acordada en autos principales, formulando recusación con expresión de causa en contra del Juez Dr. S.D., por enemistad manifiesta.

Que a fojas 2 el Magistrado no aceptó y rechazó la recusación así formulada por los fundamentos que indica y a los que hago remisión.

Que a fojas 6, previa registración de Mesa General de Entradas, dispuse integrar el Tribunal y hacer conocer a la letrada recusante según constancia de fojas 8.

Que en este estado y adelantando opinión, entiendo que la recusación formulada por la Dra. M. de los Ríos al Sr. Juez de este Tribunal Dr. S.D., no puede prosperar. Doy fundamentos.

Sabido es que la recusación en general y la recusación con expresión de causa en particular han sido incorporadas a la ley procesal para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquel, sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (cfr. Palacio- Tratado de Derecho Procesal Civil”, T.I., p. 304).

Pero no se ha dejado librado al solo arbitrio de los litigantes la facultad de recusar indiscriminadamente a un magistrado, sino que, antes bien, ha circunscripto las causales susceptibles de justificar tal proceder, debiendo apreciarse aquellas con carácter restrictivo, por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada (L.L., 1993-B,447, J.A..).

Siendo ello así al interponer la recusación con causa resulta imprescindible señalar concretamente los hechos que demuestren la existencia de causales que pongan en peligro la imparcialidad del juez. La invocación de cada motivo constituye un acto relevante, por lo que se requiere una...

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