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EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014

En Boletín Oficial Nº 29.623, de fecha 09 de Mayo de 2014 se publico la Ordenanza Nº 3866 conjuntamente con su Decreto promulgatorio Nº 566/14. Sin perjucio de lo expuesto a página 3982: "NOTA: Los anexos de la presente Ordenanza quedan a disposición en el Segundo Piso de este Municipio, en el Despacho General de Intendencia y Recursos Humanos", dichos Anexos se publicarán a continuación.CAPITULO U. III - DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓNU. III. 1 Subdivisión en ZonasEl alcance jurisdiccional de la Zonificación de los Usos del Suelo se extiende a todo el Departamento Capital.A los efectos de la aplicación de esta norma sobre los usos de construcciones y predios, se establece:Clasificación de los Usos: Se han clasificado los usos del suelo según las actividades: ventas, servicios, fabricación y depósitos, desglosándolos en grupos y subgrupos. En las tablas que se adjuntan se especifica la relación de compatibilidad entre uso y zona.Clasificación en Zonas: A los efectos de la Zonificación se divide el Departamento, en las Zonas delimitadas según Plano adjunto.U. III. 1. 1 Nomenclatura• La nomenclatura utilizada ha sido elegida a fin de agilizar la comprensión de las normas. Cada zona está designada por una letra mayúscula que expresa la tipología morfológica y el carácter dominante de cada sector.Cen: CentralC: ComercialR: Residencial• La letra minúscula expresa el carácter dominante de sectores desarrollados en forma de ejes de conformación lineal y los usos propuestos a promover, según las particularidades de cada uno de los mismos.a - usos vinculados al abastecimiento diario de las zonas residencialesas - usos vinculados al abastecimiento diario y servicios de las zonas residenciales.t - actividades y servicios vinculados al turismo y al esparcimiento.PP- zona caracterizada por ser Sitio Urbano Histórico. Predominantemente residencial uni y plurifamiliar con edificios y/o espacios considerados de valor patrimonial: arquitectónicos, simbólicos o ambientales. Prevalece el criterio de usos restringidos, admitiéndose sólo aquellos que permitan refuncionalizar las construcciones existentes preservando el patrimonio histórico-cultural.U.III.1.2 Patrones NormativosZonas Residenciales: Son zonas destinadas a la localización predominantemente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los ejes de desarrollo, usos conexos con el residencial.Zonas Centrales y Comerciales: Son zonas de media - alta densidad, destinadas a la localización predominante de usos administrativos, institucionales, financieros, comerciales y de servicios a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre las distintas categorías. Tales funciones producen algún tipo de molestias (congestión vehicular, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de la función residencial.Zonas de Reserva Urbana y Zonas Especiales : Se distinguen como categoría de zonas que no son reguladas por los presentes patrones normativos indicados en planilla adjunta por presentar características particulares que son enunciadas y descritas en los puntos U.III.1.22 y U.III.1.23.U.III.1.3 Zona Residencial• Carácter urbanístico: Zona destinada a preservación de su característica residencial, cuya morfología urbana se caracteriza por una trama de calles predominantemente ortogonal con manzanas cuadradas o rectangulares, con condiciones de barrio jardín.• Usos del suelo: uso residencial exclusivo• Delimitación: Comprende los sectores delimitados por las siguientes calles:Costado este de Perú desde Vitale hasta Santa Cruz; Santa Cruz desde Perú hasta España; costado oeste de España desde Santa Cruz hasta Irigoyen; Irigoyen desde España hasta 25 de Mayo; costado oeste de 25 de Mayo desde Irigoyen hasta Vitale y costado norte de Vitale desde 25 de Mayo a Perú.Excluidos los frentistas a: Santa Cruz e Irigoyen.Costado este de Rioja desde Morón a Rondeau; costado sur de Rondeau desde Rioja hasta Salta; costado oeste de Salta desde Rondeau a Morón y Morón desde Salta a Rioja.Excluidos los frentistas a: Morón y RondeauLateral este de Av. Champagnat desde San José hasta Coni ; costado sur de Coni desde Lateral este de Av. Champagnat hasta Miyara; costado oeste de Miyara desde Coni hasta San José; y costado norte de San José desde Miyara hasta Lateral este de Av. Champagnat.U.III.1.4 Zona Residencial 1• Carácter urbanístico: Zona destinada a preservación de sus características, cuya morfología urbana se caracteriza por una trama de calles predominantemente ortogonal con manzanas cuadradas o rectangulares, con condiciones de barrio jardín.• Usos del suelo: uso predominante residencial; con algunos usos complementarios de abastecimiento diario y de servicios (oficios y actividades profesionales compartidos con la vivienda) a escala barrial.• Delimitación: Comprende los sectores delimitados por las siguientes calles:Costado este de Paraguay desde Ayacucho hasta Jujuy; Jujuy desde Paraguay hasta Pedro B. Palacios; Pedro B. Palacios desde Jujuy hasta Santa Fe; costado norte de Santa Fe desde Pedro B. Palacios hasta Villagra; costado oeste de Bermejo desde Santa Fe hasta Tucumán; costado norte de Tucumán; costado oeste de Cnel. Ramírez; Pedro B. Palacios desde Cnel. Ramírez hasta Ayacucho; Ayacucho desde Pedro B. Palacios hasta Paraguay.Excluidos los frentistas a: Jujuy; Pedro B. Palacios desde Jujuy hasta Santa Fe y Pedro B. Palacios desde Cnel. Ramírez hasta Ayacucho.Cipolletti desde Jorge A. Calle hasta Houssay; Houssay desde Cipolletti hasta Francisco Moyano; costado oeste de Francisco Moyano desde Houssay hasta Jorge Calle; Jorge A. Calle desde Moyano hasta Cipolletti;Excluidos los frentistas a: Paso de los Andes, Jorge A. Calle y Cipolletti desde Jorge A. Calle hasta Fader.Boulogne Sur Mer desde el costado norte de Paraná hasta Jorge A. Calle; Jorge A. Calle desde Boulogne Sur Mer hasta Olascoaga ; Olascoaga desde Jorge A. Calle hasta Paraná y Paraná desde Olascoaga hasta Boulogne Sur Mer.Excluidos los frentistas a: Jorge A. Calle, Olascoaga , Paraná y Paso de los Andes.Costado este de Dr. Miyara desde Calle N° 1 hasta Milstein; costado norte de Milstein; costado este de Miyara desde Milstein hasta Coni, costado norte de Coni desde Miyara hasta Champagnat; límite del Departamento de Las Heras desde Champagnat hasta límite oeste del Aeroparque; límite oeste del Aeroparque; costado norte del Colector Aluvional Papagayos; y costado Norte de Calle N° 1 desde Colector Papagayos hasta Miyara.Excluidos los frentistas a: San José y Coni desde Miyara a Cicchitti.Costado norte de Democracia desde Pedro del Castillo hasta límite este de la U.N.C.; límite este de la U.N.C. desde Democracia hasta el costado sur del Colector Aluvional Papagayos; costado sur del Colector Aluvional Papagayos; costado oeste de Cristo Redentor; costado sur de Atahualpa Yupanqui hasta Pedro del Castillo; Pedro del Castillo desde Atahualpa Yupanqui hasta Democracia.Excluidos los frentistas a: Plantamura desde Pedro del Castillo hasta José Ingenieros; y Pedro del Castillo desde Democracia hasta Atahualpa Yupanqui.U.III.1.5 Zona Residencial 1 - a• Usos del suelo: eje para usos complementarios de abastecimiento diario y oficios y actividades profesionales compartidos con la vivienda, a escala barrial.• Delimitación: Comprende las siguientes calles:Paso de los Andes desde Paraná hasta Houssay.San José y Coni desde Miyara a Cicchitti.Plantamura desde Pedro del Castillo hasta José Ingenieros.Pedro del Castillo desde Democracia hasta Atahualpa Yupanqui.U.III.1.6 Zona Residencial 2• Carácter urbanístico: Zona destinada a renovación por sustitución edilicia u ocupación de los vacíos pasivos y/o consolidación de los sectores con calidad constructiva en su imagen y tipología arquitectónica, con tendencia a la densificación moderada.• Usos del suelo: uso predominante residencial; usos complementarios en locales existentes y actividades compatibles con la vivienda.Se admite el cambio de uso en construcciones destinadas originalmente a viviendas que podrán ser refuncionalizadas para el desarrollo de actividades permitidas según listado de planillas anexas en categoría correspondiente.• Delimitación: Comprende los sectores delimitados por las siguientes calles:Sector comprendido por las calles Boulogne Sur Mer al oeste, Juan B. Justo al norte, Paso de los Andes al este y Mariano Moreno al sur, excluidos los frentistas a estas calles.Excluidos los frentistas a: Emilio Civit, Arístides Villanueva y Pueyrredón, entre Boulogne Sur Mer y Paso de los Andes.Excluido el sector delimitado por las calles: Boulogne Sur Mer, costado sur de Arístides Villanueva, costado oeste de Huarpes y costado norte de Sargento Cabral.José Vicente Zapata desde Pedro B. Palacios hasta Salta; costado este de Salta desde José Vicente Zapata hasta Alem; Alem desde Salta hasta Pedro B. Palacios y Pedro B. Palacios desde Alem hasta José Vicente Zapata.Excluidos los frentistas a: José Vicente Zapata, Alem y Pedro B. Palacios.San Juan desde Brasil hasta Morón; Morón desde San Juan hasta Pedro B. Palacios; Pedro B. Palacios desde Morón hasta Brasil y Brasil desde Pedro B. Palacios hasta San Juan.Excluidos los frentistas a: Brasil, San Juan, Morón y Pedro B. Palacios.Costado este de Perú desde Pedro Molina hasta Colón; Colón desde Perú hasta Mitre; Mitre desde Colón hasta Pedro Molina y Pedro Molina desde Mitre hasta Perú.Excluidos los frentistas a: Colón, Mitre y Pedro Molina.Costado norte de Olegario V. Andrade desde Palero hasta Paso de los Andes; Paso de los Andes desde Olegario V. Andrade hasta Emilio Civit; Emilio Civit desde Paso de los Andes hasta Tiburcio Benegas; costado oeste de Tiburcio Benegas desde Emilio Civit hasta Rufino Ortega; Tiburcio Benegas desde Rufino Ortega hasta Arístides Villanueva; costado oeste de Rodríguez desde Arístides Villanueva hasta Pueyrredón, costado sur de Pueyrredón desde Rodríguez hasta Palero; Palero desde...

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