Ley 26.939

Fecha de la disposición16 de Junio de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

CAPITULO I Aprobación Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

— Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.

ARTICULO 2°

— Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo I1, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, que integra la presente ley.

ARTICULO 3º

— Declárense no vigentes las normas identificadas en el anexo II2, “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”, que integra la presente ley.

ARTICULO 4º

— Apruébase la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte, que se adjunta como anexo III3.

1 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

2 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

3 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

CAPITULO II Principios y contenido Artículos 5 a 7
ARTICULO 5º

— La presente ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 6º

— El Digesto Jurídico Argentino contiene:

  1. Las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías;

  2. Un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías;

  3. La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

ARTICULO 7°

— Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

CAPITULO III Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino Artículos 8 a 10
ARTICULO 8°

— Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.

Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 9°

— La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el capítulo IV;

  2. Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;

  3. Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el capítulo V;

  4. Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 10 — En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
CAPITULO IV Procedimiento de actualización Artículos 11 a 19
ARTICULO 11 — Transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín Oficial, la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría correspondiente de acuerdo con las establecidas en el artículo 7°.
ARTICULO 12 — La Dirección de Información Parlamentaria propondrá a la comisión bicameral la actualización del Digesto Jurídico Argentino conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo.
ARTICULO 13 — Sin perjuicio de lo...

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